SAP Huesca 25/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1998:72
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 25-38

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a seis de febrero de mil no-ve-cientos no-ven-ta y ocho.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 377 del año 1996, del Juzgado de Instrucción de Boltaña, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 7 del año 1998, tramitada como procedimiento abrevia-do, rollo 269/97, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de coac-cio- nes, contra los acusados, Pedro Antonio , Diego y Margarita , cuyas circuns-tancias perso-nales constan en la sentencia impugna-da, ahora apelantes. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, aquí apelado. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la sentencia combatida el día 11 de noviembre de 1997, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO = Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio Y Diego como autores penalmente responsables de un delito de coacciones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de MIL PESETAS DIARIAS y a Margarita como autora de una falta de coacciones a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de MIL PESETAS DIARIAS y a que paguen las costas por terceras, aunque Margarita las correspondientes a un juicio de faltas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representa-ción de los acusados inter-puso el presente recurso de apela-ción, mediante el cual, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitaron una sentencia por la que se les absuelva libremente con todos los pronun- ciamientos favora-bles.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad dio traslado del mismo al Ministe-rio Fiscal por un plazo de diez días. Dicho Ministe-rio solicitó la desestima-ción del recurso y la confirma-ción de la sentencia controvertida. Seguida-mente, fueron elevadas las actuacio-nes a este Tribu-nal, que las examinó, y a continua- ción, se procedió a la deliberación de esta sentencia.HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba sobre la que se fundamenta la sentencia condenatoria de primer grado, por lo que debe ser asumida en esta segunda instancia, máxime teniendo en cuenta que la Juez "a quo" gozó de la debida inmedia-ción en su práctica, de la que carece este Tribunal.

A mayor abundamiento, y en respuesta a los concretos argumentos vertidos en el recurso, debemos indicar lo siguiente: A) Es intrascendente para declarar la culpabilidad o inocencia de los inculpados que la acusada Margarita y Cristobal se encuentren "en proceso de separación" o que, como se sostiene en el recurso, ya se hayan divorciado por sentencia judicial firme. Además, no es cierto que el primer dato no aparezca a lo largo del proceso, pues para ello basta examinar las diversas escrituras notariales unidas a la causa, en las que consta textualmente esa misma expresión. B) Es igualmente irrelevante la forma en que el acusado Pedro Antonio fue nombrado administrador mancomunado de la sociedad Camping Chuise, S.L. Ciertamente, se hizo por unanimidad de los dos únicos socios (la Sra. Margarita y el Sr. Cristobal ), como refleja el acta notarial de 30 de septiembre de 1995, pero eso no es obstáculo para que la propuesta...

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