SAP Baleares 489/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:1998:2055
Número de Recurso205/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 489/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Javier Soto Abeledo

Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 1 PALMA, bajo el número 0589/96 , Rollo de Sala número 0205/98, entre partes, de una como DEMANDANTES-APELANTES

las entidades CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES, "SA NOSTRA" y

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representadas por el Procurador Sr. ANTONIO

COLOM FERRA y defendido por el Letrado Sr. GABRIEL REYNES; y de otra como

DEMANDADOS-APELADOS D/Dª Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra.

BERTA JAUME MONTSERRAT y defendido por el Letrado Sr. SANTIAGO FIOL AMENGUAL; y la

entidad EGRABO, S.A. no comparecida en esta alzada donde ha estado representado en los

estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Soto Abeledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma en fecha 10 de diciembre de 1997, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demandó interpuesta por Sa Nostra y CASER, S.A. representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferró contra D. Carlos Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Berta Jaume Montserrat y EGRABO, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª Montserrat Montané Ponce, con expresa condena en costas a la parte actora".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandanteapelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 11 de marzo de 1998 del corriente año no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" ("Sa Nostra") y de la "Caja de Seguros Reunidos, S.A." ("CASER"), se interpuso demanda de juicio de cognición contra D. Carlos Manuel y la Entidad "Egrabo, S.A.", suplicando que se condenase solidariamente a los demandados a pagar a las Entidades demandantes cincuenta mil (50.000) pesetas, y trescientas sesenta y tres mil cuatrocientas cuatro (363.404) pesetas, respectivamente -más las intereses legales pertinentes y el pago de las costas-, fundamentando su reclamación en el hecho de que el Sr. Carlos Manuel era el propietario y "Egrabo, S.A." la arrendataria del piso inmediatamente superior al local sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 y NUM001 de Palma de Mallorca, en el que se encontraba ubicada una oficina de "Sa Nostra", que sufrió daños por importe de trescientas noventa y una mil cuatrocientas ochenta (391.480) pesetas, como consecuencia de la rotura de la tubería que suministraba agua limpia al inodoro del referido piso y la consiguiente filtración al local ocupado por la Entidad codemandante: ésta última tenia concertadas con "CASER" sendas pólizas de seguro -multirriesgo para oficinas de Cajas de Ahorro, e instalaciones y equipos electrónicos de procesamiento de datos-, percibiendo de la Aseguradora, en concepto de indemnización, trescientas cuarenta y una mil cuatrocientas ochenta (341.480) pesetas, y corriendo a su cargo con una franquicia por importe de cincuenta mil (50.000) pesetas. "CASER" también reclamó veintiuna mil novecientas veinticuatro (21.924) pesetas; importe de los honorarios del perito que valoró los daños y determinó su causa.

La representación procesal de D. Carlos Manuel contestó a la demanda alegando las excepciones de falta de personalidad de su poderdante -por no ser propietario de la casa que se dice-, y de falta de litisconsorcio pasivo necesario; negando, además, los hechos formulados de adverso, y solicitando la desestimación de dicha demanda, y la absolución del Sr. Ginard, con imposición de costas a las codemandantes.

Habiendo sido citado la Entidad "Egrabo, S.A." en la persona de su administrador, D. Carlos José , la representación procesal de éste se personó en los autos oponiéndose "ad cautelam" a la demanda formulada de adverso, manifestando que se estaría al resultado de la prueba en cuanto a los daños y su importe, negando que aquella Entidad hubiese actuado en forma culposa, pues comunicó inmediatamente el acaecimiento del siniestro a la propiedad, entendiendo que era a ella a quien correspondía asumir el pago de la indemnización reclamada; añadiendo que el Sr. Carlos José , en la fecha en que ocurrió el siniestro -12 de agosto de 1995- ya no ostentaba la condición de administrador de "Egrabo, S.A." por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda y la absolución de su mandante con imposición de costas a las actoras.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez "a quo" desestimó la demanda por considerar "que no se ha acreditado por la actora, de conformidad a lo previsto en los artículos 1.214 y 1.908 del Código Civil , que alguno de los demandados sea propietario de la vivienda inmediatamente superior al local ocupado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares "Sa Nostra", vivienda en que se originó la rotura de una tubería de agua limpia que suministraba el inodoro".

Frente a este pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación, solicitando las partes demandantes-apelantes la revocación de la sentencia de instancia, en el sentido de que se estime la demanda respecto de la Entidad codemandada "Egrabo, S.A.", a lo que se ha opuesto la representación procesal de D. Carlos Manuel , pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Alegan en primer lugar las partes recurrentes que en ningún momento se demandó a "Egrabo, S.A." como propietaria, sino como arrendataria del piso desde el que cayó el agua que produjo los daños cuyo importe se reclama; manifestación cuya exactitud evidencia la mera factura del hecho tercero de la demanda (folio 4 de autos).

Dicha condición de arrendataria, según la representación procesa de "Sa Nostra" y de "CASER", se había acreditado no sólo por medio del informe pericial de D. Jaime , en el que se dice que "El siniestro que nos ocupa, tuvo lugar por la rotura de la tubería que alimenta al depósito de agua del inodoro de la plantaprimera, destinada a oficinas de la empresa Egrabo, S.A. sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 "; sino también mediante la contestación a la demanda efectuada por D. Carlos José , en la que manifestó -como se recoge en el fundamento jurídico precedente- que "Egrabo, S.A." comunicó inmediatamente a la propiedad el acaecimiento del siniestro, con lo que venía a reconocer la existencia de éste y su condición de arrendataria.

Efectivamente, tanto en el informe pericial (folio 15), como en su ampliación (folio 23) - posteriormente ratificados en su integridad por el Sr. Jaime en calidad de testigo (folio 997-, se cita a...

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