SAP Baleares 710/1998, 3 de Septiembre de 1998
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:1998:2118 |
Número de Recurso | 653/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 710/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUN 710
ILMOS SRS
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Dª Catalina Moragues Vidal
Palma de Mallorca; a 3 de septiembre de 1998.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos;
juicio desahucio por falta de pago, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de
Mallorca; bajo el nº 769/97, Rollo de Sala nº 653/98, entre partes, de una como actora-apelante don
Constantino , representada por el Procurador dan Juan Arbona Rullán, y de otra, como
demandada-apelada don Ernesto , representarla por el Procurador don Miguel Ferrá
Jaume; asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr Presidente D. Carlos Gómez Martínez .
ANTECEDENTES DE. HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca; en fecha 8 de Junio de 1.998 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Constantino que ha estado representado por el Procurador Juan Arbona Rullán contra D. Ernesto , que ha estado representado por el Procurador D. Miguel Ferró Jaume no habiendo lugar a declarar el desahucio pretendido por la actora y todo ello con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de aplicación por la representación de la parte actora, que admitido en ambos efectos; y seguido el recurso por sus trámites, el día 10 de julio del presente año se dictó providencia acordando no celebrar vista en esta alzada por no considerarse necesaria dicha diligencia, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los fundamentos jurídicas de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que siguen.
El propietario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta Ciudad ejercita acción de desahucio con base en el impago de los gastas de comunidad que; sostiene, el inquilino se obligó a satisfacer mediante cláusula expresa que se incluye en el contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes el 1 de mayo de 1977.
A esta pretensión se opuso el demandado negando haber firmado la referida estipulación y aduciendo, subsidiariamente, que el pactó sería nulo dada la indeterminación de sus términos y que, en cualquier caso, la suma reclamada seria excesiva.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestimó la demanda por entender el Juez a quo que la cláusula no podía vincular al demandado por no venir firmada por él. Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada en el escrito de interposición del recurso, alega que los arts. 1.282, 1284 y 1289 del Código Civil abonan sus tesis y que, aíro cuando el pacto no se entendiese vigente, el arrendador puede repercutir en el arrendatario los gastos de comunidad en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 5 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 .
Las reglas contenidas en los arts. 1281 y siguientes del Código Civil hacen referencia a la interpretación de los contratos pero no pueden ser utilizadas...
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...de 2002; Badajoz, Sección 3ª, de 29 de noviembre de 2003; Cantabria, Sección 3ª, de 16 de enero de 2004. [255] SAP de Baleares, Sección 3ª, de 3 de septiembre de 1998. [256] SAP de Zaragoza, Sección 2ª, de 10 de noviembre de [257] Así, puede entrar a discutirse sobre la procedencia de reper......