SAP Baleares 74/1998, 10 de Febrero de 1998
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:1998:224 |
Número de Recurso | 214/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 74
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Miguel Cabrer Barbosa
MAGISTRADOS
D. Mariano Zaforteza Fortuny
D. Mateo Ramón Homar
Palma de Mallorca, a Diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 2 PALMA, bajo el número 0373/95 , Rollo de Sala número 0214/97, entre partes, de una como Demandada-Apelante
D/Dª. Salvador , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra.
ANTONIO COLOM FERRA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra JUDIT PONS GARGALLO,- y de
otra como Demandante-Apelada D/Dª Natalia , representado por el/la
Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra.
FRANCISCO BARCELO BRUSSOTTO.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel Cabrer Barbosa.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 2 PALMA en fecha 31 de Enero de 1.997, se dicto sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, en nombre y representación de Dª Natalia , contra D. Salvador , debo declarar y declaro válido y eficaz el acuerdo de división suscrito por las partes el día 4 de Mayo de 1987, respecto de los bienes que en el mismo se relacionan, debiendo entregarse a cada parte los bienes allí relacionados; todo ello sin perjuicio de los derechos de uso que se hayan establecido por las sentencias dictadas en los procedimientos de separación y a salvo acuerdo de las partes; todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte DemandadaApelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo yforma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 12 de Enero de 1.998, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, Dª Natalia , contrajo matrimonio con el demandado D. Salvador en el año 1973. Este matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, fijándose el domicilio conyugal en una vivienda propiedad privativa del marido sita en el n° NUM000 Cantes NUM001 ) de la C/ DIRECCION000 de Palma. En el año 1991 compraron, por mitades indivisas un aparcamiento en la c/ DIRECCION001 n° NUM002 de Palma, y, en 1983, el piso nº NUM003 de la finca señalada con el n° NUM004 de la c/ DIRECCION002 de Palma, así como la planta baja señalada con el n° NUM005 de la referida calle, también por mitades indivisas en ambos casos.
En el mes de Mayo de 1987 se puso de manifiesto la crisis matrimonial por la que atravesaban los hoy litigantes puesto que el Sr. Salvador interpuso solicitud de medidas provisionalísimas de separación matrimonial ante el juzgado de 1ª instancia n° 3 de Palma, dictándose proveído el día 1° del mes siguiente acordando oír a las partes y resolviéndose la cuestión planteada el día 24 del mismo mes de junio de 1987 mediante Auto.
También se redactó en el referido mes de Mayo de 1987 el documento obrante al fol. 37 de los autos que será objeto de análisis posteriormente dada/su trascendencia en el presente pleito.
El 9-V-88 se decretó la separación judicial de las partes, confirmándose parcialmente la sentencia que al efecto se dictó, por resolución de esta Audiencia Provincial de 14-X-1989. Asimismo, el 25- 111-92 se decide judicialmente el divorcio de los Srs. Salvador - Natalia , confirmándose en esencia la resolución el 16-11-93, habiendo iniciado en 1995 la Sra. Natalia la modificación de las medidas acordadas.
En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones interpuesta el 19-V-95 por Dª Natalia , sostiene ésta sustancialmente que el documento obrante al fol. 37 mencionado más arriba representa un pacto de partición de bienes, y, por tanto, debe cumplirse; a cuyos efectos, y dada la negativa al respecto del Sr. Salvador , procede instar como se ha hecho, su cumplimiento por la vía judicial y subsidiariamente la división con respecto a los inmuebles.
En cuanto a la redacción del documento está admitido por el demandado que fue él el autor excepto las expresiones " acepto estas condiciones. Natalia (rubricado)" y " acepto las condiciones...
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