SAP Baleares 544/1998, 28 de Septiembre de 1998
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:1998:2389 |
Número de Recurso | 407/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 544
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny
D. Mateo Ramón Homar
Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por esta Sección de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, Los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, bajo el n° 488/94 , Rollo de Sala n° 407/97, entre partes, de una como actora - apelante Sociedad General de Autores de España, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y de otra, como
demandada - apelada D. Lorenzo y D. Miguel ,
representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés, asistidas ambas de sus respectivos
letrados. Sres . Carmen Baiget y Llull Servera.
ES PONENTE el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D. Mateo Ramón Homar
Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor; en fecha 19 de marzo de 1.997, se dictó sentencia , cuyo Fallo desestimó la demanda por considerar que no se había acreditado la legitimación activa de la entidad actora para efectuar tal reclamación.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 15 de septiembre, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Rollo visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre este organismo jurisdiccional.
En la demanda instauradora de esta litis promovida por la Sociedad General de Autores de España contra D. Lorenzo y D Miguel en su calidad de titulares del negocio de Bar denominado "Flamingo" sito en el complejo "Calas de Mallorca", la actora alega que los demandados han infringido derechos de propiedad intelectual ( en concreto derechos de autor) cuya gestión les corresponde al efectuar actos de comunicación pública de obras musicales con un equipo de música con compact-disk y un aparato de televisión, sin contar con la preceptiva licencia de tal entidad, por lo cual reclama la suma de 242.650 ptas en concepto de cantidad procedente entre los meses de mayo a septiembre de 1.994 y 1.995, así como cese de las actividades de comunicación, así como una indemnización por el periodo desde el último mes citado hasta que se suspenda la comunicación pública.
Los demandados en su contestación alegaron la ausencia de legitimación activa de la entidad actora; que un bar con música de fondo no constituye un acto de comunicación; que la música es de autores extranjeros; que la televisión se difunde sin sonido las emisiones de diversos canales tanto españoles como extranjeros que es de suponer abonan sus derechos de autor; y subsidiariamente impugna la cuantía de las tarifas solicitadas por no constar aprobadas por la Autoridad competente y aplicarlas sobre un local de 200 m2 cuanto el local no sobrepasa los 150 m2.
La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados.
Dicha resolución es objeto de impugnación por la representación de la entidad actora en solicitud de que se dicte nueva sentencia estimatoria de la demanda, alegando su Letrado en el acto de la vista que dicha entidad, si bien ha cesado desde la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual de 1.987 su monopolio sobre la explotación de derechos de autor, en la práctica es la única entidad gestora sobre esta clase de derechos, y ha suscrito convenios con numerosos países extranjeros, y que para probar su legitimación seria una tarea imposible pues debería aportar a las actuaciones todos los contratos celebrados con sus clientes - varios millones de personas -. circunstancia tenida en cuenta por el legislador en el art 145 del nuevo texto refundido de 1.996 ; que los demandados no han acreditado autorización de los autores; que aporta acta notarial expresiva de los actos de comunicación y de que los compact-disk eran de los administrados por la entidad actora; que aporta certificación del Ministerio de Cultura respecto de los convenios con entidades similares de otros países, y en cuanto a las tarifas, las reclamadas son las aprobadas por el consejo de administración de la actora y por el Ministerio de Cultura. El Letrado de los demandados insistió en sus argumentos del escrito de contestación a la demanda, con especial referencia a que no se ha acreditado la cuantía de las tarifas procedentes ( en el...
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