SAP Baleares 120/1998, 11 de Febrero de 1998

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1998:244
Número de Recurso46/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/1998
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 120

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a 11 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°8 de Palma, bajo el n° 186/96 , Rollo de Sala n°46/97, entre partes, de una como demandada-apelante D. Jose Enrique , representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de

otra, como actora-apelada BAUSCH ADN LOMB INCORPORATED y BAUS ADN LOMB ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Juan Arbona Rullán, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 21 de noviembre del 1996, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Arbona Rullán: en nombre y representación de BAUSCH AND LOMB INCORPORATED" y "BAUSCH AND LOMB ESPAÑA, S.A." contra. D. Jose Enrique :

  1. - Declaro que la publicidad efectuada por este demandado, ofreciendo gafas "Ray-Ban" con un pretendido descuento del 40% y 50%, es engañosa y por tanto ilícita.

  2. - Declaro asimismo que las actuaciones del demandado consistentes en la comercialización de gafas de sol distinguidas con la marca "Ray-Ban", no comercializadas en la Comunidad Europea por la titular de la marca ni con su consentimiento, y sí con alteración de la presentación y garantía del producto, ha lesionado los derechos que a "Bausch and Lomb Incorporated" confiere la propiedad de la marca registrada "Ray-Ban".

  3. - En consecuencia, condeno al demandado Sr. Jose Enrique a cesar en las referidas actuaciones, prohibiéndole volver a realizarlas en un futuro.4°.- Ordeno la publicación parcial de esta sentencia (encabezamiento, fundamentos octavo y noveno y fallo) mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de Palma de Mallorca.

  4. - Se impone al demandado el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 9 de febrero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El recurso interpuesto por el demandado, don Jose Enrique , contra la sentencia que declara ilícita la publicidad efectuada en su establecimiento comercial, ofreciendo gafas "Ray-Ban" con un pretendido descuento del 40% y 50%, por ser engañosa, y asimismo que la comercialización de las indicadas gafas con alteración de la presentación y garantía del producto, ha lesionado los derechos que a la entidad Bausch and Lomb Incorporated confiere la propiedad de la marca registrada "Ray-Ban", vuelve a plantear en la presente alzada las mismas cuestiones esenciales discutidas en la instancia; si la publicidad realizada por el demandado es engañosa y si la irregular comercialización de las indicadas gafas atenta a la marca.

SEGUNDO

Para la adecuada Resolución del recurso se precisa partir de los hechos que la sentencia de instancia declara probados, y que han quedado incólumes al no haber sido objeto de impugnación, siguientes: 1º.- La entidad demandante "Bausch and Lomb Incorporated" es una compañía de nacionalidad estadounidense fabricante de las conocidas gafas de sol "Ray-Ban" y propietaria de las correspondientes marcas denominativa y mixta, registradas desde los años 70 en la Oficina Española de Patentes y Marcas, teniendo la distribución exclusiva de dichas gafas en España la codemandante "Bausch and Lomb España, S.A."; 2º.- Que el demandado, desde el año 1992 viene anunciando mediante enormes pancartas en la fachada de su establecimiento "Perfumerías Cañellas", sito en el Paseo del Borne de...

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