SAP Baleares 51/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:1998:65
Número de Recurso1102/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N°51/98

PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio COGNICIÓN, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Ibiza, bajo el número 0054/95 , Rollo de Sala número 1102/96, entre partes: de una como demandante/apelado Raúl Letrado Dª Carmen Colom Estera y de otra como demandado/apelante Emilio Procurador D. Miguel Ferragut Reselló y Letrado Dª Eulalia Riera Múgica.

ES PONENTE el/la Iltmo/a Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernandez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996 cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la denominada " CASA000 ", sita en Ses Verdetes, San Francisco Javier, de Formentera, Ibiza, y, en consecuencia condeno a D. Emilio , a que desaloje dicho inmueble y a dejarlo libre y expedito a disposición de su propietario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en el plazo, y condenando asimismo al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte Raúl , recurso de apelación que fue admitida, en ambos efectos, y seguido el mismo por sus trámites sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para dictar sentencia.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, celebrado el 22-12.85, entre las partes por expiración del plazo, la parte demandada D. Emilio apela alegando en primer lugar la nulidad de actuaciones, al existir, a su juicio un defecto legal en el modo de proponer la demanda, consistente en haberse seguido un cauce inadecuado para la sustanciación del proceso, juicio de congnición, en lugar del aplicable, juicio de desahucio art. 39.3 L.A.U . En segundo lugar impugna el artículo aplicado, sosteniendo que el art. 9 del R.D. dey 2-85 ; de 20 Abril quedó expresamente derogado por la Disposición derogatoria única de la L.A.U. de 24 de Noviembre de 1.994 , entendiendo que subsiste la prórroga forzosa obligatoria, salvo que sea convencionalmente excluida, cosa que no se hizo en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO

Pues bien, ciertamente el art. 39.3 de la L.A.U. de 14 de Noviembre de 1.994 dispone que " se tramitarán por el procedimiento establecido para el juicio de desahucio en los arts. 1570 y siguientes de la L.E.C . las demandas que se interpongan por... extinción del plazo del arrendamiento...

Por otra parte la demanda de instancia se sustanció por los trámites del juicio de cognición, pero ello no conlleva la nulidad del mencionado juicio de cognición, pues reiterada jurisprudencia viene señalando que únicamente cabe tan declaración de oficio cuando el...

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