SAP Jaén 307/1998, 5 de Octubre de 1998

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:1998:1144
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/1998
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 307/98

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 31 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 52 del año 1.998, a instancia de D. Jesús Ángel representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Gutierrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos contra las Compañías Mercantiles OPENFAR S.L. y CEPA S.L., la primera representada ante él Tribunal como apelada por la Procuradora Sra Guzman Herrera y defendida por el Letrado Sr. Pérez Yauza, y la segunda, representada ante este Tribunal como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado habilitado en el Colegio de Jaén nº 21.613 Sr. Gómez Mourelle.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO ,

Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Eulogio.. Gutierrez Arjona, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, en los autos de juicio Declarativo ordinaria de Menor Cuantía número 31/97 de este Juzgado, contra Openfar, Sociedad Limitada y Cepa, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a la segunda demandada, con absolución de la primera, a que abone al actor la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL pesetas, así como a las comisiones, gastos de desplazamiento y acciones promocionales de Cepa que se acrediten en ejecución de sentencia, y que se incrementarán en la forma establecida conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.".

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso por la Cia Mercantil C.E.P.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº, Cuatro de Jaén que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.Tercero.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el. Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día treinta del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con su escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

que aquietada la parte actora con la sentencia de instancia, los pronunciamientos de la misma por los que se:...

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