SAP Jaén 11/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1998:167
Número de Recurso117/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas

MAGISTRADOS.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa

seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 2 por el Procedimiento Abreviado núm. 447/96, por el delito de abandono de familia, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villacarrillo , siendo acusado

Rosendo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en (a

instancia por el Procurador Sra. Moya Mir, y defendido por el Letrado Sr. Gomar Martínez, ha sido

apelante el acusado y la acusación particular Carmen , representada por el

Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendida por el Letrado Sr. Bago Medina, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 447/96, se dictó, en fecha 20 de mayo de 1.997, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara, que en fecha 29 de noviembre de 1.990 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villacarrillo, sentencia en la que se acordaba la separación de los cónyuges Carmen y Rosendo nacido el 15 de Marzo de 1.955 con D.N.I. NUM000 , estableciéndose en la misma que este abonaría a su esposa la cantidad de 48.000 pesetas mensuales por los tres hijos del matrimonio menores de edad que quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, reanudándose la convivencia hasta abril de 1 993, y liquidándose las deudas mediante la venta de la vivienda común, el acusado desde febrero de 1.994 no ha efectuado pago alguno."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable un delito de Abandono de Familia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, el acusado indemnizará a Dª. Carmen en la cantidad a señalar en ejecución de ¡sentencia correspondiente a las mensualidades debidas y no abonadas desde el mes de febrero de 1.994 hasta la firmeza de la sentencia penal, con los incrementos señalados en la resolución civil, cantidad que será incrementada, en su caso conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Absolviendo del delito de alzamiento de bienes, y condenándole al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado y la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma e! recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpuesto por la representación del acusado Rosendo , el presente recurso de apelación contra la sentencia recurrida, alegando como motivos, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del art. 487 bis del Código Penal y vulneración del art. 24-2° de la Constitución . Respecto a ello, este Tribunal tras examinar todo el material probatorio practicado en las actuaciones y en el acto...

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