SAP Jaén 46/1998, 20 de Febrero de 1998

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:1998:233
Número de Recurso588/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/1998
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de SEPARACIÓN MATRIMONIAL seguidos en primera instancia con el número 128 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 588 del año

1.997, a instancia de D. Isidro , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procurador Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Zarraluqui Sánchez Exnarríaga, contra Dª Carmen ,; representada ante el Tribunal, como apelada- adherida al recurso, por la Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Sra. Martínez Delgado, y contra el Ministerio Fiscal, que comparece como apelado.

ACEPTÁNDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Jaén, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO;"Que estimando parcialmente ambas demandas debo de declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Dª Carmen y D. Isidro , elevando a definitivas las medidas adoptadas en el Auto de 7 de Mayo de 1.997 , con las precisiones hechas en la sentencia de 28 de Octubre de 1.997 , añadiendo además que la mitad de los intereses del deposito financiero de 69.500.000 pesetas que los cónyuges tienen en Caja Madrid se atribuya a la esposa hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Cada parte abonarás las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia art° 7 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personada en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 16 deFebrero de 1.998, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la (evocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con las pretensiones ¿te la demanda en cuanto a la guarda y custodia del hijo, la atribución del uso del apartamento de Torremolinos de forma alternativa y sin que se conceda a la demandada la mitad de las rentas del depósito constituido en Caja Madrid, y por la apelada adherida al recurso se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria, salvo en cuanto a la pensión compensatoria que insiste en que se le conceda, y en cuanto a la atribución del uso del chalet de DIRECCION000 que también solicita para el hijo del matrimonio. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTÁNDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se formuló recurso de apelación por la representación del Sr. Isidro , habiéndose adherido a dicho recurso durante la instrucción la representación de la Sra. Carmen .

El primer recurrente únicamente cuestiona tres puntos o pronunciamientos de la sentencia dictada, siendo el primero el relativo a la guarda y custodia del hijo incapaz, y el régimen de comunicaciones establecido en la misma.

En la demanda en su día presentada por dicho recurrente se solicitaba la custodia del hijo de forma completa o al menos de forma alternativa, es decir, concediéndose por períodos de seis meses cada año para cada uno de los progenitores.

La sentencia de instancia, atendiendo a la petición de la madre mantiene la medida acordada provisionalmente y en la sentencia que resolvía el incidente de oposición, y otorga la guarda y custodia de aquél a la madre, estableciendo un régimen de visitas y comunicaciones con el padre muy amplio en atención precisamente a la especial situación del hijo y la buena relación existente con el padre.

De la prueba que consta practicada en los autos al respecto, no podemos sino deducir que la conclusión del juzgador es acertada, lógica y parece la más aconsejable ¡precisamente para atender...

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