SAP Lleida 50/1998, 20 de Marzo de 1998

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APL:1998:267
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 50/98

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados:

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En Lleida, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La sección primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por CIA. SEGUROS MERCURIO SA representada por el Procurador Sra. Bellostes y bajo la dirección del Letrado Sr. Luís del Agua, contra Sentencia de dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número 1 de Balaguer , dictada en autos de juicio verbal núm. 192/97, rollo de Sala núm. 34/98. Es parte apelada CIA. MERCANTIL "CONSTRUCCIONES CAMATS SA", representada por el Procurador Sr. Pijuán y bajo la dirección del Letrado Sr. Santiago Alvarado; DON Jose Ignacio y TRANSPORTES YAQUITRANS SL, ambos en estado procesal de rebeldía. Es Ponente DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ, Ilmª. Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Balaguer, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal presentada por Construcciones Camats SA, contra Transportes Yaquitrans SL, Don Jose Ignacio y la Cia. de Seguros Mercurio SA, debo condenar y condeno a los dos últimos demandados, como responsables solidarios, a pagar a la demandante la cantidad de 425.743.- pesetas, así como los intereses devengados por dicha cantidad según lo expresado en el fundamento de derecho cuarto hasta el total pago; y debo de absolver y absuelvo a Transportes Yaquitrans SL de todos los pedimentos contra ella deducidos. No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se entregaron los autos para proponer a la Sala laresolución procedente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la Sentencia de 2 de enero de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Balaguer , en autos de juicio verbal nº. 192/97; articulándose la impugnación en torno a las alegaciones que constan en el escrito impugnatorio para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia y se condene de forma solidaria a todos los demandados en el escrito alegatorio rector del procedimiento del que trae causa esta alzada, a satisfacer a la actora el importe del valor venal del vehículo siniestrado, objeto de esta litis más el importe de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y subsidiariamente, y para el caso que, se condene a indemnizar el importe de la reparación acreditada, deberá deducirse el importe del I.V.A.

SEGUNDO

Ejercitada por la parte actora la acción nacida del art. 1902 del Código Civil , dirigió su pretensión contra el conductor del vehículo causante del daño - Jose Ignacio - contra el propietario del vehículo -Transportes Yaquitrans SL- y contra la Cia. Aseguradora del citado vehículo -Mercurio SA- ahora recurrente. El conductor y propietario del vehículo causante del daño (hecho que no se cuestiona) citados en legal forma, no comparecieron al acto del juicio de modo que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 271/2004, 21 de Septiembre de 2004
    • España
    • 21 Septiembre 2004
    ...comercial. SEGUNDO En el presente caso, a este último criterio intermedio o ecléctico se estima procedente adscribirse ( S.A.P. de Lleida 50/98, de 20 de marzo, A.C. 1998/605, de Pontevedra 15-11-95, A.C. 1995/2185 y Valencia 8/2000, de 26 de Enero, A.C. 2000/4057 ), porque el segundo sólo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR