SAP Lleida 56/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:APL:1998:315
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 56/98

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados:

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En Lleida, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Miguel y DOÑA Francisca , representados por el Procurador Sr. Trilla Oromí y bajo la dirección del Letrado Sr. Pompili Roiger, contra Sentencia de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número 1 de Cervera , dictada en autos de juicio verbal núm. 99/97, rollo de Sala núm. 25/98. Es parte apelada AXA. GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador Sra. Montserrat Xuclà y bajo la dirección del Letrado Sra. Maria Teresa Miralbés. Es Ponente el Ilmº. Sr. DON ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Cervera, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Trilla Oromí en nombre y representación de DON Jose Miguel y DOÑA Francisca , padres y representantes legales de la menor lesionada Asunción , contra AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga a los actores en el setenta y cinco por ciento de las siguientes cantidades: CINCO MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL PESETAS (5.796.000.-) por lesiones sufridas, TRES MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS PESETAS (3.333.096.-) por secuelas y en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PESETAS (144.043.-) por gastos acreditados así como al abono de los intereses correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el fundamento cuarto. Sin hacer expreso pronunciamiento de costas."

Posteriormente, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva reza lo siguiente: "Ha lugar a aclararel extremo referido a la fecha de consignación por la Cia. demandada, debiéndose acreditar ésta en fase de ejecución de sentencia. No procede aclarar ningún otro extremo del fallo de la misma."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procedente sobre la prueba solicitada por ambas partes, denegándose la misma mediante auto de fecha 17 de febrero de 1998.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS...

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