SAP Lleida 19/1998, 17 de Enero de 1998
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:1998:34 |
Número de Recurso | 465/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA 19/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
D. PEDRO Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En la ciudad de Lleida, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de retracto de colindantes número 510/96 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n° 8 de Lleida , rollo de Sala número 465/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de julio de 1997 , dictada en el referido procedimiento, Es apelante el demandante, D. Germán , representado por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y dirigido por el Letrado D. Julián Font Rabasa, Es apelado el demandado, Dª. Sandra , representada por la Procuradora Dª Carmen Clavera Corral y defendida por el Letrado D. Santiago Culleré García. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gonzalo, en nombre y representación de Dn. Germán , contra Dña. Sandra , representada por la Procuradora Sra. Clavera, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de la totalidad de las pretensiones contra ella deducidas a través de la demanda inicial del presente procedimiento, con imposición expresa de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO,- Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 8 de enero de 1998, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Por la representación de D. Germán se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que lleva fecha uno de julio de 1997 la que, considerando transcurrido en exceso el plazo de caducidad al que hace mención el art. 1524 del Ce , desestima las pretensiones contenidas en su escrito de demanda, interesa mediante su impugnación, se revoque la misma al entender que no ha caducado el plazo de nueve días que para el ejercicio del retracto concede dicho precepto, por cuanto tuvo conocimiento de la venta de la finca objeto del retracto después de personarse en el procedimiento hipotecario 504/95 tramitado en el juzgado núm. 1 de ésta ciudad, lo que tuvo lugar con fecha 16.12.96, habiendo presentado la demanda el 23 de igual mes y año, antes, por tanto, de que transcurrieran dichos nueve días.
Al recurso se opone la representación de Dª Sandra , que insiste en que ha transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio de su acción, sigue invocando la falta de legitimación activa del actor apelante, por las mismas razones que esgrimió en su escrito de contestación, y la mala fe que le hace acreedora de la condena en costas.
Son dos las cuestiones que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 856/1999, 23 de Julio de 1999
...contestar a la demanda y de la que cabe resaltar la sentencia del T.S. de 8 de junio de 1.995 , y añadir la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 17 de Enero de 1.998 . Por ello sin necesidad de entrar en el resto de motivos alegados en la apelación procede estimar el recurso. A......