SAP León 319/1998, 30 de Julio de 1998
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:1998:1010 |
Número de Recurso | 693/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Num. 319/98
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado suplente
En León, a treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Isabel , representada por el Procurador D. Pablo Juan CALVO LISTE y asistida del Letrado D. José Angel DE CELIS ALVAREZ y como apelada JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO DE LA CHANTRIA, representada por la Procuradora Dª. Beatriz SÁNCHEZ MUÑOZ y asistida por el Letrado D. Angel Luis ALVAREZ FERNÁNDEZ, RODIO, CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A., representada por el Procurador D. Ismael Ricardo DIEZ LLAMAZARES y asistida por el Letrado D. Andrés LAIZ GONZÁLEZ, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, representado y asistido por el Letrado D. José Ramón MARTIN VILLA, D. Julián y D. Cristobal , representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús FERNÁNDEZ RIVERA y asistidos por la Letrada Dª. María Pilar PÉREZ PÉREZ, Dª. Esperanza , D. Abelardo , D. Carlos Manuel , Dª. Pilar y Dª. Ángela (ESTOS CINCO HEREDEROS DE D. Roberto ), representados por la Procurador Dª. M° Esther ERDOZAIN PRIETO y asistidos por el Letrado D. Fernando DE LOS MOZOS MARQUES, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.
Por la Sra. Juez del Juzgado Núm. 3 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda planteada por el procurador D. Pablo Calvo Liste en nombre y representación de D. Isabel contra la Junta de Compensación del Polígono de La Chantría, el Excmo. Ayuntamiento de León, Construcciones Rodio S.A.,
D. Roberto , D. Cristobal y D. Julián , debo de absolver y absuelvo libremente a dichos demandados con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de julio de 1.997, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por los Letrados de los apelados comparecidos su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al Rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se apela por D Isabel la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, que ya desde este momento debe decirse que ha de ser confirmada, por su acertado enjuiciamiento y por su estudio profundo y sistemático de las abundantes cuestiones planteadas. Solamente por lo que respecta a las excepciones procesales que se han formulado cabe reseñar que se dedican en la referida Sentencia hasta el Fundamento de Derecho noveno. No todas estas excepciones han vuelto a ser invocadas en esta alzada, pero en cualquier caso para todas las planteadas no tenemos más que remitirnos a la fundamentación de la sentencia recurrida. Quizá se pudiera hacer algún...
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STS 20/2005, 4 de Febrero de 2005
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