SAP Lugo 117/1998, 17 de Febrero de 1998
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:1998:49 |
Número de Recurso | 64/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 117
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA.
LUGO, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
La Iltma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 64-S/98
dimanante de los autos de Juicio Desahucio por falca de pago, n°.4/97 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos n° uno , siendo apelante los demandantes Luis Alberto , Jesús Ángel y Juan Ignacio , representados por el Procurador
Sr. López García, y apelado el demandado Lemos Xogo S.A. representado por el Procurador Sr.
Lorenzana Teijeiro, y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
Que con fecha, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera instancia de Monforte de Lemos n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rubén Rodríguez Quiroga, en representación de D. Luis Alberto , D. Jesús Ángel y D. Juan Ignacio contra la Empresa Mercantil LEMOS XOGOS S.A., representada por el procurador D. José Veiga Préstamo, debo absolver y absuelvo al demandado expresado de los pedimentos contenidos en la misma e imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Luis Alberto , Jesús Ángel y Juan Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los actores plantean una demanda de deshaucio por falta de pago de la sociedad demandada, arrendataria del local sito en la Avda de Galicia de Monforte de Lemos esquina a la C/ Sarria.
Tanto de la prueba documental articulada en este procedimiento como de las propias alegaciones que el recurrente formula en su recurso resulta acreditado que previamente hubo un juicio de menor cuantía, el n° 64/95 del Juzgado n° Uno de Monforte, en el que el aquí demandado, y allí actor, "LemosXogos, S.A." ejercita frente a los allí demandados,...
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