SAP Lugo 65/1998, 2 de Febrero de 1998
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:1998:5 |
Número de Recurso | 146/1993 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 65
D. REMIGIO CONDE SALGADO
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
LUGO, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Iltma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 146-S/93
dimanante de los autos de Juicio verbal Civil, n°.290/91 tramitados por el Juzgado de Primera instancia de Chantada , sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada U.A.P. Ibérica de Seguros, asistida de la Letrada Srª. García Puertas y apelados la demandante Julia no personada y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
Que con fecha, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Alvarez Gómez en la representación que ostenta contra la Cía. Aseguradora U.A.P. Ibericia, debo condenar y condeno a esta que indemnice a la actora en 8 millones de pesetas con los intereses legales, computados desde la fecha de este resolución, sin hacer expresa imposición de costas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por U.A.P. Ibérica de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia dictándose sentencia en fecha once de junio de mil novecientos noventa y tres , la que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, el que declara la nulidad de dicha resolución, y remitidos nuevamente a ésta Audiencia Provincial se pasaron al Sr ponente a fin de dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera instancia de Chantada dictó sentencia, en fecha 16/3/93 , por la que se condenaba a la demandada, Cía Aseguradora U.A.P. Ibérica, a que indemnizara a la actora en ocho millones de pesetas con los intereses legales.
La referida resolución fue notificada al Procurador de la aseguradora, Sr. Mato Calviño, el día 20/3/93, y así la aseguradora condenada presentó recurso de apelación el día 26/3/93; por resolución judicial defecha 30/3/93 se tuvo por interpuesto el recurso en tiempo sí bien se le indicaba que en el plazo de tres días había de consignar la cantidad que para interponer el recurso de apelación exige la disposición adicional primera n° cuatro.
La referida resolución judicial fue recurrida en reposición por la demandante, siendo así que l Ínterin y en fecha 15/4/93, la aseguradora apelante consignó la cantidad de principal e intereses. Por fin el recurso de reposición fue resuelto por el Juzgado por Auto de fecha 7/5/93 en el que se razonaba que como la falta de consignación era un defecto procesal y meramente formal podía ser subsanado siempre y, por eso, desestimaba el recurso de apelación.
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