SAP Madrid 1042/1998, 25 de Septiembre de 1998
Ponente | ARTURO BELTRAN NUÑEZ |
ECLI | ES:APM:1998:10226 |
Número de Recurso | 306/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1042/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
SENTENCIA N°1042 /98
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.
D. JOSE LUIS CALVO CABELLO
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
Dª. PALOMA PEREDA RIAZA
JDO. INTON. N° 13
CAUSA N°2828/97
ROLLO N° 306/97
Madrid a, 25 de septiembre de 1998
VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la
causa ni 2828/97 procedente del Juzgada de Instrucción ni 13 de Madrid , seguida por el trámite de
sumario contra Julieta , nacida en Ciudad Real, el dio 6 de mayo de 1.972,
hijo de José y Teresa, con domicilio en Madrid, CALLE000 numera NUM000 , NUM001 , con
instrucción,
con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el
Ministerio Fiscal y dicha procesada representada por la Procuradora D. Q Mª Luisa Torrescusa
Villaverde y defendida por el Letrado D. Miguel Esteban Llorente, siendo Ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.
El Ministerio Fiscal acusó a la imputada de ser autora de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242-1 del C. Penal y una falta de lesiones del art. 617 -1 de igual ley , con la concurrencia en el primero de la agravante de reincidencia y solicitó por el delito la pena de cuatro años deprisión y accesorias, y por la falta la de arresto durante tres fines de semana, así como la condena al pago de las costas y a indemnizar a María Rosario en la cantidad de 20.000 pts.
La defensa de la acusada, por entender que no se habían probado los hechos típicos, solicitó la libre absolución.
II. HECHOS PROBADOS
La acusada en la presente causa es Julieta , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de hurto en sentencias de 20-7-95 (pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor) y 29-1-96 (pena de tres meses de arresto mayor).
El día 10 de Junio de 1.997 la acusada, en unión de una familiar de nombre Daniela , de 15 años de edad, y de tres hijos de siete, seis y dos años penetró en el establecimiento "Todo a cien" de la calle Real de Arganda nº 13 Allí uno de los niños cogió un automóvil de juguete y cuando María Rosario llamó la atención a su madre, ésta se dirigió a ella y de un tirón le arrancó la cadena de oro que llevaba al cuello, valorada en 20.000 pts causándole al hacerlo ligeras excoriaciones en la región cervical media que curaron tras una primera asistencia. La agredida pidió auxilio a unos agentes de Policía Municipal que detuvieron a Julieta y a Daniela . De los niños se hizo cargo una persona mayor familiar suya que estaba en la calle. La cadena no ha sido recuperada.
Los hechos se han declarado probados en base al testimonio de María Rosario y de los policías que declararon en juicio. La propia acusada reconoció ante el Juzgado de Instrucción y a presencia de letrado que se apoderó de la cadena. Afirmar que como no ha aparecido la cadena es señal de que no sustraída es algo que contradice el testimonio de la víctima y el reconocimiento del hecho por la acusada. Esta pudo esconder la pulsera, entregarla a un menor o a la persona que se hizo cargo de ellos. No es un deber del Tribunal explicar la desaparición de la pulsera que pudo tener lugar en varias formas sino llegar a un juicio de certeza sobre su sustracción y su no recuperación.
La versión de...
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...pero puede ocurrir que el ingreso extemporáneo tenga otras consecuencias penales positivas para el sujeto. De hecho, la SAP de Madrid de 25 de septiembre de 1998 no admite la exoneración de pena por regularización de las presuntas deudas tributarias, dado que consideró que antes de presenta......