SAP Madrid 533/1998, 17 de Noviembre de 1998
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1998:12286 |
Número de Recurso | 488/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 533/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 5 3 3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Manuel Maza Martín
Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n°131/97 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 3 de los de esta Capital , seguidos por supuesto delito de alzamiento de bienes, siendo apelante Estela y apelados David y Pedro Miguel y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Jugado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de mayo de 1998 , con la siguiente parte dispositiva:
FALLO: En atención a lo expuesto, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A David Y A Pedro Miguel del delito de Alzamiento de Bienes del que venían siendo acusados con expresa declaración de las costas de oficio.
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la acusación particular que representa Dña. Estela , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los acusados, solicitaron la confirmación de fa sentencia apelada - elevándoselas Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y Fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
De las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación planteado por la acusación particular que representa Dña. Estela , se desprenden como únicos motivos del mismo, el error del Juzgador en la apreciación de la prueba practicada y la indebida inaplicación por ese motivo del art. 519 del Código Penal de 1973 . La recurrente considera que la prueba practicada permite acreditar no solo la existencia de los elementos objetivos del delito de alzamiento de bienes imputado, sino también el elemento subjetivo, entendido como especial ánimo de perjudicar, a través de la operación realizada, los derechos de la ahora...
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