SAP Madrid 104/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:1998:3296
Número de Recurso50/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 104/98

En MADRID a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Iltma. Sra. Dª A. María Riera Ocariz Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2° párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 27 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el Nº 1234/96 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal según la hueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante D. Jose Augusto . Se tiene por parte en concepto de apelado al Procurador D. Carlos Rioperez Losada en representación de Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 27 de los de Madrid en el Juicio de faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 12-11-1997 estableciendo en el FALLO o parte dispositiva él tenor literal siguiente: FALLO Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor responsable de una falta de imprudencia, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 1.000 pts. (en total 15.000 pts.) con arresto sustitutorio en Centro Penitenciario de 7 días en caso de impaga, y abono de costas. Deberá indemnizar a Jose Augusto en la suma de 838.200 pts por las lesiones y 705.320 pts por la secuela. Se declara la responsabilidad civil directa de M. M. Automovilista.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por D. Jose Augusto se interpuso recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 50/98, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente, dentro del plazo que establece el articulo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige exclusivamente contra los pronunciamientos sobre responsabilidad civil de la sentencia contemplada, en concreto impugna la interpretación efectuada por el juzgador de instancia en cuanto al carácter vinculante de los baremos indemnizatorios contenidos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, según Ley 30/1995 de 8 de Noviembre . El apelante combate esa interpretación remitiéndose a la crítica que de dicha norma efectuó la Sala 1° del. T.S. en sentencia de 26-03-1997 . Efectivamente, la citada sentencia opone...

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