SAP Madrid 193/1998, 26 de Junio de 1998
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:1998:7995 |
Número de Recurso | 171/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 193/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 193
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Dª Ana Mª Ferrer García
En Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mª Ferrer García, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82,2º párrafo 2° de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 31 de esta Ciudad con fecha 26 de Noviembre de 1997, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el Nº 1298/97 , habiendo sido partes: El apelante Abelardo , como apelado el Ministerio Fiscal.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 28 de Septiembre de 1997, por miembros de la policía municipal se requirió a Abelardo , titular del establecimiento restaurante chino ubicado en la Plaza de San Vicente de Paul, 4, para que cesara de inmediato en su actividad respecto de la cual pesaba orden de precinto, negándose rotundamente a ella".
El FALLO es del tenor literal siguiente: "Que deben condenar y condeno a Abelardo como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de diez días a razón de cinco mil ptas. (5.000) diarias, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ella, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C.P . quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el Rollo correspondiente con el Nº 171/98; recibidas las actuaciones, por providencia de 22 de Mayo de 1998, se señaló para resolución del recurso el día 26 de Junio de 1998.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
UNICO.- Alega como único motivo de recurso el apelante que no fue citado al acto del juicio de manera que le resultara comprensiva. Sin embargo, el examen de las actuaciones permite...
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