SAP Málaga 194/1998, 19 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:1998:1223 |
Número de Recurso | 260/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/1998 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN CUARTA
AUTOS DE JUICIO DE DESAHUCIO Nº 345 DE 1.996 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MALAGA ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 260 DE 1.997 SENTENCIA Nº 194 ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
MAGISTRADOS
D. Manuel López Agulló
D. Luis Alfonso Pazos Calvo
En la ciudad de Málaga a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los autos de juicio de desahucio nº 345-96 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, en los que actuó como demandantes Dª. Antonia , D. Juan Antonio y Dª. Magdalena y como demandada Dª. María Rosario .
Por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, se dictó sentencia con fecha 3 de Febrero de 1.997 , en los autos de referencia, a la que correspondió la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la de manda promovida por Antonia , Juan Antonio y Magdalena contra María Rosario , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , de Málaga, condenando al demandado al desalojo de la misma bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare en plazo legal. Con imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado a la parte actora que efectuó alegaciones.
Recibidos los autos en esta Audiencia el día 19 de Marzo de 1.997, se acordó señalar día deliberación, la que se llevó a efecto el día 3 de Marzo de 1.998.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
La parte apelante alegó entre otros extremos que en la demanda no se contenía con claridad la cantidad adeudada, por lo que, de hecho, se le privó del derecho a enervar, pues no conocía la cantidad que debía consignar.
Analizada la demanda se observa que sólo se menciona que la demandada adeudaba las rentas de marzo y abril de 1.996, cantidades asimiladas, a renta, servicios y suministros recibidos, reparaciones efectuadas, I.B.I. del año 1.995, estos últimos conceptos desde diciembre de 1.995 hasta abril de 1.996.
Junto con la demanda se acompañaban las circulares enviadas,...
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