SAP Málaga, 10 de Junio de 1998

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:1998:2542
Número de Recurso427/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Málaga, a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el Jugado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, por un delito contra la salud pública, contra los inculpados Pedro Francisco , nacido el 3-6-1.967, natural de Arachi (Marruecos), hijo de Mustafa y Aicha, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional, situación en la que se encuentra por esta causa desde el día 3 de julio de 1.997; y contra Juan Ramón , nacido el 16-3-1.973, natural de Larache (Marruecos), con N.I.E. nº NUM000 , hijo de Abdelouahid y de Aicha, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional, situación en la que se encuentra por esta causa desde el día 3 de Julio de 1.997, representados por la Procuradora Dª Paloma López Pacheco, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vélez-Málaga, inició Diligencias Previas con el nº

1.331/97, por supuesto delito contra la salud pública,, en las que aparecía como denunciados Pedro Francisco y Juan Ramón , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 5-6-98, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus conclusiones en incidente previo, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autores a los...

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