SAP Málaga 254/1998, 1 de Septiembre de 1998
Ponente | CARLOS PRIETO MACIAS |
ECLI | ES:APMA:1998:3366 |
Número de Recurso | 926/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 254/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 254
En la Ciudad de Málaga, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 219/97, del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de Vejación Injusta. Figura en el rollo, como apelante, el comdenado, Octavio . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida.
Que, con fecha 23 de abril de 1.998, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Único.- Probado y así se declara que el día 10 de noviembre de 1997, sobre las 12:00 horas se personó en el local Tele 1 de la calle Jesús Santos Rein, Octavio de la empresa Frac de cobro de morosos, para cobrar una deuda, y comenzó a gritar y dar golpes sobre una de las mesas del local ante la clientela y cuando salió la propietaria del establecimiento Consuelo y le indicó que saliera del mismo, se negó hasta que llegaron agentes de la policía nacional avisados por ésta.", al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Octavio a la pena de multa de 15.000 Pesetas, como autor de una falta de vejaciones de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal , a razón de una cuota diaria de 1.500 Pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiendo al acusado el pago de las costas del juicio. Notifíquese la presente resoluciónn a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ésta se podrá interponer recurso dde apelación, mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado, redactado con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el término de los cinco días siguientes al de su notificación"
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el condenado, Octavio , aduciendo error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de las normas procesales, por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se le absuelva.
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