SAP Málaga 56/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:1998:361
Número de Recurso74/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 56/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición nº 285 de 1.996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Fuengirola sobre reclamación de cuotas en propiedad horizontal seguidos a instancia de la DIRECCION000 " representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Galán Rosales y defendida por el Letrado D. Antonio Fernandez Ruiz, contra Banco de Comercio S.A. representado por el Procurador D. Juan Manuel Ledesma Hidalgo y defendido por la Letrada Dª. Inés Atencia Robledo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº siete de Fuengirola dictó sentencia de fecha once de diciembre de 1.996 en el juicio de cognición nº 235 de 1.996 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Galán Rosales en representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Comercial "El Zoco", contra Banco de Comercio S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 237.008 pesetas (doscientas treinta y siete mil ocho pesetas), más el interés legal de esa "cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 27 de Enero de 1.998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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