SAP Málaga 641/1998, 14 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:1998:3905
Número de Recurso130/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/1998
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N°- 641 DE 1.998

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía n° 259/90 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Torremolinos sobre resolución Contractual seguidos a instancia de Don Javier y otra representados en el recurso por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendidos por el Letrado Don Rafael Martínez-Echevarría, contra Don Darío y otros representados en el recurso por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solis y defendidos por el Letrado Don Ramón Vega Flores pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n°- 5 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 13 de Enero de 1.997 en el juicio de Menor Cuantía n°- 259/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. EULOGIO ROSAS BUENO, en nombre y representación de D. Darío Y Dª. Marí Trini contra D. Darío D. Bruno Y D. Juan Antonio declarando resuelto el contrato de compraventa otorgada, el 23 de Marzo de 1.991 por Javier y Dª. Marí Trini como vendedores y D. Darío Y D. Bruno como compradores relativo al hostal LORETO, declarando correcta la retención de los SRES. Marí Trini Javier en concepto de cláusula penal expresamente pactada, de la suma de 6.800.000 ptas de la total satisfecha 13.600.000 ptas por los compradores hasta las fechas de la resolución contractual condenando a los demandados SRES. Darío Y Bruno a estar y pasar por dicha declaración. Declarando extinguido el derecho de opción de compra y el del arrendamiento del SR. Juan Antonio sobre el HOSTAL LORETO, condenando al SR. Juan Antonio a estar y pasar por dicha declaración, así como el inmediato desalojo del HOSTAL LORETO sin especialpronunciamiento en relación a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación ambas partes el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 9 de Septiembre de 1.998, en el cual los Letrados de las partes apelantes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Le sirven de antecedentes al presente recurso los siguientes hechos: A) Con fecha 23 de Marzo de 1991 los esposos D. Javier y Dª Marí Trini , mediante contrato privado, venden a los codemandados D. Darío y D. Bruno , el inmueble destinado a Hostal bajo la denominación Hostal Loreto, B) Se pactó el precio en ecus y su pago en pesetas al tipo de cambio del ecu del día en que habían de realizarse los pagos, y como precio total de la compraventa el alzado de 219.351'50 Ecus como equivalentes de 28.000.000 pesetas, a pagar de la siguiente forma: a) un primer pago de 10.000.000 pesetas el día de celebración del contrato privado, que fue cumplido por los compradores, y, b]seis pagos mas, a realizarse los días veintitrés de Marzo de los seis años consecutivos desde 1992 a 1997, habiendo sido abonado por los compradores los correspondientes a 1992 y 1993, pagando en cada uno de estos años 1.800.000 pesetas, C) los compradores incumplieron su obligación del pago del precio desde el correspondiente al veintitrés de Marzo de 1994 que fue desatendida, así como los sucesivos, D)el comprador codemandado D. Darío y el codemandado D. Juan Antonio suscribieron un contrata de arrendamiento de local de negocio con opción a compra del inmueble de fecha 2 de Junio de 1994, a ejercitar en el transcurso de los dos primeros años del contrato, E) el 17 de Diciembre de 1994, los vendedores notificaron notarialmente a los compradores la resolución del contrato requiriéndoles a fin de que procedieran al desalojo y devolución del inmueble a los vendedores, a lo que éstos se negaron. En base a los anteriores hechos, los demandantes solicitan en el suplico del escrito de demanda: A) que se declare resuelto el contrato de compraventa de 23 de Marzo de 1991, B) declaración de ser procedente y correcta la retención por los vendedores, en concepto de cláusula penal pactada,; la suma de 6.800.000 pesetas de la cantidad total satisfecha por los compradores de 13.600.000 pesetas, C) condenar a los codemandados compradores del inmueble a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados por el no desalojo del mismo y no restitución a. los vendedores, D) declarar la compensación judicial, en la cantidad concurrente, entre la de 6.800.000 pesetas que habría de devolverse por. los vendedores y la cantidad que estos deben recibir como indemnización de daños y perjuicios, E) declarar extinguido el derecho de opción de compra y de arrendamiento del codemandado arrendatario del inmueble y a su inmediato desalojo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, conteniendo su Fallo los pronunciamientos declarativos solicitados en los puntos A, B, y E, del suplico de la demanda, antes transcritos, resolución del contrato de compraventa de 23 de Marzo de 1991 y retención de parte del precio por los vendedores, y...

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