SAP Málaga 679/1998, 9 de Noviembre de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:1998:4111 |
Número de Recurso | 1103/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 679/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 679 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
MAGISTRADOS
D. Manuel López Agulló
D. Melchor Hernández Calvo
En la ciudad de Málaga a nueve de noviembre de 1998. Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los autos de Juicio de Cognición n° 714 de 1996, del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Málaga , en los que actuó como demandante D. Leonardo ., representado por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y como demandada Dª. María , representada por el Procurador D. José María López Oleaga.
Por Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Málaga, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1997 , en los autos de referencia, en la que se estimaba la demanda condenando al demandado al pago de 195.000 pesetas, intereses y sin expresa imposición de costas.
Notificada la Sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada que efectuó alegaciones.
Recibidos los autos en esta Audiencia el día 18 de octubre de 1997, se acordó señalar día para la deliberación, la que se llevó a efecto el día 20 de octubre de 1998.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO,- Por la parte apelante se interesó la condena a la demandada al abono de los gastos de comunidad por estar pactados en el contrato de arrendamiento y la inclusión de la renta del mes de julio.
No procede analizar el resto de las cuestiones planteadas por la demandada al no constar que recurriese ni que se adhiriese.
Ciertamente procede acceder al primer motivo del recurso, pues los gastos de comunidad fueron pactados en el contrato de arrendamiento, a cargo del arrendatario y si el juez los excluyó fue porque no le dio validez a la cláusula 10ª del contrato al encontrarse tachada, pero no es menos cierto que la cláusula 19, contiene el mandato y pacto claro a cargo del inquilino,...
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