SAP Málaga 409/1998, 10 de Noviembre de 1998
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:1998:4118 |
Número de Recurso | 891/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 409/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº409
ILTMOS.SRES.
===============================
Presidente.
D. Manuel Torres Vela
Magistrados.
D. Fernando González Zubieta
D. Enrique Peralta Prieto
===============================
En la ciudad de Málaga a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de ésta Audiencia, los presente autos de procedimiento penal abreviado, procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3, seguidos con el número 0475/97 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuado como apelante Carlos Daniel y Ramón , con la representación de la Procuradora Dª Francisca Valderrama González y como apelados BASI S.A. y SPORLOISIRS S.A.con la representación del Procurador D. Miguel Lara de la Plaza. Fué ponente, el Magistrado Iltmo.Sr.D. Manuel Torres Vela.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 24 de Julio de
1.998 , cuyo antecedentes de hechos probado es a tenor literal siguiente: "Que Ramón y Carlos Daniel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales fueron acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular como autores de un delito conta la Propiedad Industrial, porque se les atribuía la posesión de numerosas prendas de vestir aparentemente pertenecientes a reconocidas marcas, con perfecto conocimiento de su inautenticidad para su reventa a diversos establecimientos comerciales así como su venta en el establecimiento "Don Manuel" propiedad del segundo de los mencionados.Esta imputación tiene su origen en la intervención de los teléfonos números NUM000 y NUM001 correspondientes al domicilio de los acusados y al establecimiento " ALMACEN000 ". Dichas intervenciones telefónicas fueron autorizadas mediante Autos de fecha 12 de Julio de 1.995, que aquí se dan por reproducidas (f.20 y 23), los cuales carecen de motivación.
La intervención de las conversaciones telefónicas fue solicitada por la Sección de Delincuencia Eeconómica mediante escrito de 11-7-95 (ampliado a otro número el 21-7-95) a raiz de la denuncia presentada en igual fecha por las entidades "Sporloisirs, S.A." y "Basi, S.A." concesionarias de las marcas "Chemise Lacoste" y "Lacoste". Dicha solicitud policial únicamente hace referencia al escrito denuncia.
La actividad investigadora de la Policia Judicial previa a solicitar la intervención de ambos teléfonos, se limitó a averiguar que el titular del teléfono NUM000 es Ramón y demás datos de identificación y domicilio de éste, donde esta instalado dicho teléfono,así como que el antes citado es propietario de un establecimiento dedicado a la venta de tejidos denominado " ALMACEN000 " sito en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Delitos relativos a la propiedad industrial
...registral, dada la publicidad que proporciona el Registro, crea una presunción iuris et de iure de dolo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de noviembre de 1998, a estos efectos, señala expresamente que el dolo específico o ánimo de defraudar ... caracteriza al delito c......