SAP Málaga 69/1998, 2 de Febrero de 1998

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:1998:452
Número de Recurso881/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 69/98

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ

D.WENCESLAO DIEZ ARGAL

En la ciudad de Málaga a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 303/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Velez-Málaga sobre nulidad asuntos sociales seguidos a instancia de D. Daniel representado en el recurso por la Procuradora Dª. Ana María Gomez Tienda y defendido por La Letrada Dª Mercedes Vicente Rey, contra DIRECCION000 representado en el recurso por la Procuradora Doña. Roció García Carballo y defendido por la Letrada Dª. Viginia Barrero Cordero pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Velez-MÁLAGA de 1996 en el juicio de Menor Cuantía n° 303/95 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante 10 días, se señaló la vista del recurso que tuvo Lugar el día 29 de Enero 1998, en el cual el Letrado de Ja parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el letrado de la parto apelada solicitó su confirmación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. WENCESLAO DIEZ ARGAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Obviando La excepción procesal alegada por la entidad demandada en la instancia, por haberse conformado con su rechazo, al allanarse a la resolución ahora recurrida; hemos de dejar con claridad ratificado que ninguna de las dos partes comparecientes en el recurso han alegado nada, ni actitud, ni jurídicamente, que no estuviera ya recogido en sus escritos de demanda, contestación y resumen de pruebas. Pero si allí se planteó un presupuesto imposible de dilucidar en un...

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