SAP Málaga 64/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:1998:541
Número de Recurso73/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NUM 64/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición nº 84/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de la DIRECCION000 defendida en el recurso por la Letrada Doña Pilar Yañez Fariña, contra Doña Claudia representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Ángel Ortega Gil pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1996 en el Juicio de Cognición nº 84/96 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que estimando íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 de Fuengirola, contra Dª Claudia , condeno a la demandada a abonar a la Comunidad actora la cantidad de 93.122 pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas del pleito",

  2. Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de Enero de 1998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.3º En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El articulo 9.50 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo constitutivo o a lo especialmente establecido, añadiendo por su parte el articulo 20 de la expresada Ley especial como éstas obligaciones han de ser cumplidas por la persona que sea titular del piso o local, de forma que en caso de incumplimiento podría ser demandada judicialmente por la comunidad de propietarios a través de su representante legal, normativa la expuesta en la que se amparaba la demandante al dirigir acción judicial contra la...

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