SAP Málaga 64/1998, 6 de Febrero de 1998
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:1998:541 |
Número de Recurso | 73/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NUM 64/98
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición nº 84/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de la DIRECCION000 defendida en el recurso por la Letrada Doña Pilar Yañez Fariña, contra Doña Claudia representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Ángel Ortega Gil pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1996 en el Juicio de Cognición nº 84/96 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que estimando íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 de Fuengirola, contra Dª Claudia , condeno a la demandada a abonar a la Comunidad actora la cantidad de 93.122 pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas del pleito",
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Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de Enero de 1998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.3º En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
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El articulo 9.50 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo constitutivo o a lo especialmente establecido, añadiendo por su parte el articulo 20 de la expresada Ley especial como éstas obligaciones han de ser cumplidas por la persona que sea titular del piso o local, de forma que en caso de incumplimiento podría ser demandada judicialmente por la comunidad de propietarios a través de su representante legal, normativa la expuesta en la que se amparaba la demandante al dirigir acción judicial contra la...
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SAP Málaga 367/2002, 7 de Mayo de 2002
...con las cuentas o presupuestos, con la asignación de derramas ordinarias o extraordinarias o cualquier otro supuesto similar. ( S.A.P. Málaga 6-2-1998, S.T.S. 15-junio-1996), como ocurre en el presente caso. Pues bien esto es lo que sucede en el caso de autos, que, incluso aparece reconocid......