SAP Murcia 87/1998, 10 de Junio de 1998

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:1998:1274
Número de Recurso162/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 87/98

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto enjuicio oral y público las actuaciones del presente rollo n° 162 del año 97, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con n° 19 de 1997, y tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca por delito de Robo con tenencia de armas y receptación, contra Alejandro nacido el día 25 Agosto 1978, hijo de Ramón y de Juana, de Águilas (Murcia) y vecino de Águilas de estado soltero, de profesión desconocida, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa desde el 19 de Junio de 1997 y contra Pedro nacido el 19 de Abril de 1972, hijo de Máximo y Rosa natural de Vera (Almería) y vecino de Vera y con antecedentes penales, contra Benedicto , nacido el día 28 Nov. 1963, hijo de Pedro y Juana, natural de Cuevas de Almanzora (Almería) y vecino de Águilas (Murcia) con antecedentes penales, contra Agustín , nacido el día 12 Agosto de 1964 en Águilas, soltero, sin profesión conocida y con antecedentes penales, y contra Carlos Ramón , nacida el 19 Diciembre 1944 en Cuevas de Almanzora ( Almería), hija de Maximino y Antonia y sin antecedentes penales representados por los Procuradores Sres. Albacete Manresa, Galindo Marín, Durante León, Albadalejo Caravaca y Guirao Lavela respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. Herrero Fernández, Hurtado Hurtado, Sra. Henanz Valera, Casado Gilabert y Navarro Asensio en cuya causa es parte acusadora el M° Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLAN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 15 de Febrero de 1997 los acusados Alejandro nacido el día 25 de Agosto de 1978 y sin antecedentes penales y el súbdito marroquí Romeo de 20 años de edad y sin antecedentes penales, declarado en rebeldía, puestos de acuerdo se desplazaron a la casa de campo propiedad de Luis Angel , sita en la Diputación Marina de Cope, perteneciente al término municipal de Águilas, donde el citado Romeo había trabajado en labores agrícolas y conocía por ello la zona y la existencia de objetos de valor en dicha vivienda. Una vez en dicho lugar y animado de lucro ilícito rompieron de un fuerte puntapié la cerradura de la puerta de entrada penetrando en su interior y apoderándose de dosescopetas: una marca Umbre, modelo SP n° NUM000 y otra marca Laurana modelo SP n° 55.184, así como de una caja de 35 cartuchos del calibre 12, y de un televisor marca Sharp, un vídeo marca Samsung y unos pantalones vaqueros.

Con la finalidad de facilitar el transporte de los objetos sustraidos, cogieron también un ciclomotor marca "vespino" trasladándose al domicilio del acusado Alejandro donde depositaron y guardaron los citados objetos, que han sido tasados pericialmente en 161.000 ptas, y los daños en la vivienda en 12.000 ptas.

A su vez el acusado Pedro de 25 años de edad y con antecedentes penales, primo del acusado Alejandro , penetró en hora no determinada de la noche del 15 al 16 de Febrero del mismo año 1997 en el almacén agrícola propiedad de Ant° Casanova García sito en la finca " DIRECCION000 " de la Urbanización el Rubial de Águilas, tras romper el candado de la puerta de acceso. Una vez en su interior sustrajo una escopeta marca "Laurana" modelo PR n° 104.257 y una funda de cuero para escopeta de color beige, así como dos hachas, un serrucho y una llave inglesa que trasladó y depositó en la casa de su primo Alejandro

.

Dichos objetos se han tasado pericialmente en 45.000 ptas, y los daños causados en 1.000 ptas.

Posteriormente, el acusado Pedro , ayudado por su primo Alejandro y en compañía de Nieves , novia de éste, procedió a serrar los cañones y la culata de la escopeta marca "Unabe" n° NUM000 que Pedro entregó a personas no identificadas que viajaban en un vehículo marca Peugeot modelo 205 matricula de Almería.

Asimismo los citados acusados repitieron idéntica operación serrando en un solar propiedad de Domingo los cañones de las otras dos escopetas marca " Laurana", que después y una vez manipuladas escondieron bajo tierra en un descampado ubicado entre el barrio de las 110 viviendas y el polideportivo municipal.

En días posteriores, el acusado Romeo a través de la mediación del acusado Benedicto , hermano de Alejandro vendió a la también acusada Carlos Ramón de 52 años y sin antecedentes penales madre de estos últimos el vídeo sustraído en la vivienda de Luis Angel . La compradora aceptó la venta del aparato por el precio de 5.004 ptas, dado que Romeo insistía que el video era de su- propiedad y que debía venderlo al precio que fuese, dado, que tenía que recaudar dinero para viajar a su país por motivos urgentes. A su vez Romeo regaló al acusado Agustín el televisor sustraído en la vivienda de Luis Angel , afirmando e insistiendo que era de su propiedad y que no lo necesitaba por cuanto debía trasladarse a su país con urgencia.

Una vez denunciadas las sustracciones por los dueños de la vivienda y del almacén donde aquellas se llevaron a cabo, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lorca dictó auto de fecha 18 de Febrero de 1997 por el que autorizaba la entrada y registro en el domicilio de Alejandro , sito en el inmueble n° NUM001 de la Avda. DIRECCION001 . Practicado el registro en presencia del Sr. Secretario Judicial, se intervinieron una carabina de aire comprimido marca "Davisy", un cartucho, un televisor marca "Nokia" tres juegos de pendientes, varias hachas, destornilladores, sierras, navajas y tenazas. Asimismo se encontró troceada en el cubo de la basura la funda de la escopeta sustraída en el almacén de Jose María También fue recuperado el ciclomotor marca "Vespino" sustraído a Luis Angel , que se encontraba inmovilizado con un candado junto a la vivienda del acusado Alejandro que portaba la llave del mismo.

Con posterioridad fueron recuperados el vídeo y el televisor antes mencionadas que fueron entregados por sus respectivos poseedores a la Guardia Civil.

El citado Luis Angel ha recuperado el televisor, vídeo y el ciclomotor Vespino.

De igual manera fueron recuperadas las dos escopetas marca "Laurana" y los correspondientes cartuchos, así como los restos serrados de las escopetas en virtud de las declaraciones prestadas por el acusado Alejandro .

Las citadas escopetas, tras las pruebas practicadas, se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento.

El acusado Pedro , ha sido condenado durante los años 1990 a 1994 por 3 delitos de robo y otro de robo con violencia, utilización ilegítima de vehículo de motor, hurto, amenazas y tenencia ilícita de armas y siendo de fecha 30 Nov. 1995 la última sentencia condenatoria.2° Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de 2 delitos de robo con fuerza en las cosas (art. 237, 238-2° y 240 ) y el primero también tipificado en el articulo 241-1 y 2° (casa habitada) un delito continuado de tenencia de armas (art. 563) un delito receptación art. 298-1° del Código Penal y conceptuando responsables criminalmente de los mismos como autores a los acusados Alejandro y Pedro de los robos y de la tenencia de armas y los demás del delito de receptación pidió se les impusiera las penas de 2 años y 6 meses de prisión a Alejandro por los robos y por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Otras cuestiones comunes a los delitos de tenencia ilícita de armas
    • España
    • Régimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilícita de armas
    • 1 Enero 2005
    ...de tenencia..., ob. cit., págs. 125 y 185. 287 RJ 1995/7587. 288 En este sentido la SAP de Vizcaya de 265-2003 (JUR 2003/182683); SAP de Murcia de 10-6-1998 (JUR 1998/89014) y SAP de Alicante de 24-4-2002 (JUR 289 En este sentido CANCIO MELIÁ, M., en Comentarios..., ob. cit., págs. 1371-137......
  • La tenencia de armas de fuego reglamentadas del art. 564 CP.
    • España
    • Régimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilícita de armas
    • 1 Enero 2005
    ...(RJ 1999/3214). Entre las resoluciones de las Audiencias provinciales vid: la SAP de Castellón de 15-1-1998 (ARP 1998/106) y SAP de Murcia de 10-6-1998 (JUR 246 En Curso de Derecho penal..., ob. cit., pág. 886. 247 Enmienda nº. 536, presentada por el Grupo Parlamentario Popular al entonces ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR