SAP Murcia 66/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:1998:1585
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 66/98

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARIA PILAR ALONSO SAURA

Dª PEDRO LOPEZ AUGUY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de ésta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de exhibicionismo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Murcia con el n° 15/98 contra Ernesto , habiendo sido partes en ésta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el expresado, que actúa como apelante, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Adolfo Guillamón Moreno, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en el referido procedimiento sentencia con fecha veintidós de abril de 1998, sentando como hechos probados los siguientes: "que en hora no acreditada del día 17 de febrero de 1997, el acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes- penales, que se encontraba en forma visible en la ventana de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Archena (Murcia) llamó la atención con pretensiones libidinosas de las menores Maribel , de 15 años; Antonieta , de 13 años; Margarita , de 14 años y Begoña , de 13 años de edad, que estaban en la indicada calle cuando las menores dirigieron su mirada hacia la ventana donde estaba situado el acusado, éste se bajó los pantalones dejando al descubierto sus órganos genitales".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de exhibicionismo de que era responsable como autor el acusado Ernesto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal con la obligación al pago de costas, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor criminalmente responsable del delito de exhibicionismo ya definido, en el que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de Multa de 4 Meses con cuota diaria de 1.000 pts., quedando sujeto caso de impago ala responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas satisfechas, y costas; debiendo servir de abono...

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