SAP Murcia 289/1998, 26 de Septiembre de 1998
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:1998:2027 |
Número de Recurso | 335/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 289
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 335/98, dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, sobre reclamación de cantidad por asistencias médicas hospitalarias en Juicio de Cognición seguido entre el Instituto Nacional de la Salud como demandante y Sanitas S.A. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la demandada, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Roig Serrano, mientras que la parte apelada, ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Mesa del Castillo y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara , que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 29/4/98 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Antonio Rentero Jover, en representación del Instituto Nacional de la Salud, contra Sanitas S.A., representada por el también Procurador Tomás Soro Sánchez, condeno al demandado a que pague al actor 367.448.- Ptas., intereses solicitados y costas del juicio."
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 25/9/98, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parca, pero rotunda, fundamentación jurídica de la sentencia recurrida viene a resolver la cuestión litigiosa conforme a la legislación sanitaria vigente, quedando reducido el debate de Derecho realmente a las dos cuestiones...
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SAP Madrid 237/2005, 29 de Marzo de 2005
...de la justicia intrínseca, ha de ser tratada con un criterio restrictivo. A este mismo se atuvieron, de un lado, la SAP de Murcia, Secc. 4.ª, núm. 289/1998, de 26 septiembre (Rec. Ap., núm. 335/1998; JUR 1998\100994): «... no se trata de probar la culpa o negligencia de nadie, pero tampoco ......