SAP Murcia 23/1998, 3 de Febrero de 1998

PonentePEDRO LOPEZ AUGUY
ECLIES:APMU:1998:251
Número de Recurso150/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 23/98

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUÍS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. PEDRO LÓPEZ AUGUY

MAGISTRADOS

Murcia a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el proceso

abreviado núm. 279/97 que por el delito de Atentado se ha seguido en el Juzgado de lo Penal

número Dos de Murcia, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia como Diligencias

Previas nº 59/97 contra Felipe y Jose Daniel , cuyas circunstancias

personales ya consta, habiendo sido parte en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como

apelado así como los acusados que lo hacen en calidad de apelantes, representados por la

Procuradora Dª María Gloria Válcarcel Alcázar y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Alvárez

Rogel. Siendo Ponente el Iltmo, Sr. D. PEDRO LÓPEZ AUGUY que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal indicado dictó en las actuaciones de que el presente Rollo dimana, sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de 1.997 sentando como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara; que sobre las 18 horas del día 16 de octubre de 1.996 cuando los Policías Locales con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 patrullaban por la pedanía de Zeneta (Murcia) concretamente por la Avda Juan Carlos I, como observaron que los acusados Jose Daniel y Felipe

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, presentaban una actitud sospechosa con intención de emprender la huida, mientras el agente NUM001 instruía un boletín de denuncia respecto de un vehículo, el agente NUM000 se dirigió hacia ellos solicitándoles la documentación para identificarlos; tras exhibir la misma el acusado Jose Daniel , el otro acusado Felipe no solo se limitó a manifestar que no la llevaba consigo, sino que intentó emprender la huida y el impedírselo dicho agente, aquél se le resistió, entablándose entre ambos un forcejeo, llegando a caer al suelo, siendo entonces cuando intervino elacusado Jose Daniel , propinándole dos puñetazos de forma intencionada y directa al agente NUM000 , finalizando el incidente cuanto este y su compañero procedieron a la detención de los acusados.- En el transcurso del forcejeo a que hemos hecho mención el agente nº NUM000 y el acusado Felipe sufrieron lesiones de carácter leve; renunciando por dicho policía a toda indemnización".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que loa referidos hechos probados eran constitutivos de delito dictó el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A 1) Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y 2) a Jose Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de atentado ya definidos no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las penas de: al condenado en el delito 1) a prisión de 6 meses; y al condenado en el delito 2) a la pena de prisión de 1 año y a ambos condenados al pago por mitad de las costas procesales, debiendo servir de abono los días que los condenados estuvieron privados de libertad.- Así mismo debo absolver y absuelvo a Jose Daniel y a Felipe de la falta de lesiones que se les imputa y a este último además del delito de atentado".

TERCERO

Contra la sentencia en nombre y representación de los acusados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundamentándolo en síntesis en quebrantamiento de normas y garantías procesales fundamentales y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución de sus defendidos.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso de apelación en ambos efectos se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo con el nº 150/97, señalándose el día 28 de Enero de...

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