SAP Navarra 297/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1998:1323
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 297/98

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 29/98, derivado del Juicio Verbal nº 128/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante D. Ángel Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistido del Letrado D. Enrique Laiglesia Azcárate; parte apelada la demandada AGF, Seguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arnedo Jimenez y asistida del Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Luis Arregui Salinas, Procurador de los Tribunales y de D. Ángel Jesús , contra D. Jose Ignacio y la aseguradora A.G.F., debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra los mismos, haciendo expresa imposición de costas a la parte actora.- Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de navarra dentro de los cinco días siguientes a su notificación.- Notifíquese a las partes.- Así lo manda, pronuncia y firma.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante.

TERCERO

En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada AGF, SEGUROS, S.A., solicitó la desestimación del recurso y se confirmase la sentencia apelada.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del actor y apelante D. Ángel Jesús , en súplica de que previa revocación de la sentencia apelada se dicte otra por la que se condene a D. Jose Ignacio y a la Compañía Aseguradora AGF, S.A. a abonarle solidariamente la suma de 8.859.896 pesetas mas los intereses legales, los especiales previstos a cargo de la aseguradora en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/81 de 2 de junio , costas incluida esta alzada o subsidiariamente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Alegó como fundamento de su recurso los siguientes:

"1ª.- El presente recurso de apelación se interponer por considerar que dicha sentencia es lesiva para los intereses de mi representado, dicho sea en términos de estricta defensa, al considerar en su fundamento de derecho segundo, que la demandada, Compañía de Seguros A.G.F., no debe hace frente al pago de las correspondientes indemnizaciones.

  1. - El Juez de Primera Instancia considera que en la producción del accidente en el que se basa la demanda intervino un Ford Fiesta blanco indeterminado que fue el causante del mismo.

    Basa esto, en "las declaraciones" de los ocupantes del vehículo...

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