SAP Navarra 147/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:1998:845
Número de Recurso220/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil nº 0220/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PAMPLONA en actuaciones de JUICIO de SEPARACION, nº 0323/96 siendo partes: APELANTE: D. Ignacio , representado por el Procurador, D. Alberto MIRAMON GOMARA y dirigido por el Letrado, D. Jose- Luis SANCHEZ GALLIPIENZO; y APELADOS: Dª Cecilia , representada por la Procuradora, Dña. Camino ROYO BURGOS y dirigido por la Letrada, Dña. Consuelo SOLA PASCUAL, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo PONENTE, la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

por el JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA n. TRES de PAMPLONA, se dictó SENTENCIA, con techa 17 de Abril de 1.997, en autos de JUICIO de Separación nº 0323/96 , cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Royo, en la representación que acredita de DÑA. Cecilia , frente a D. Ignacio , representado en autos por el Procurador Sr. Miramón, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes con respecto al matrimonio que contrajeran en Berriozar (Navarra), el 1-9-74, con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad, llamado Jon, a la madre por no existir conflicto en este punto.

- Se atribuye a la madre el uso del que fue domicilio conyugal, sita en la C/ AVENIDA000 , NUM000 NUM001 de Berriozar.

- Se establece en favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde la salida del Colegio el Viernes hasta las 20 h del Domingo y festivos no coincidentes con fines de semana desde las 10 h a las 20 h., siendo el padre quien recogerá y reintegrará al menor a su domicilio.Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en Verano, eligiendo en caso de discordia la madre los años pares y el padre los impares.

- El padre contribuirá al sostenimiento de los dos hijos comunes económicamente dependientes con la cantidad mensual de 50.000 pts y abonará igualmente en concepto de desequilibrio económico para la esposa la cantidad de 75.000 pts mensuales. Dichas cantidades se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre y esposa designe y se revalorizará en Enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de Berriozar (Navarra), para que se lleve a cabo la anotación correspondiente.

No procede hacer expresa imposición de costas. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias de este Juzgado, con certificación de la Sentencia a incluir en autos. Notifíquese a las partes.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado de Primera Instancia

n. 3 de Pamplona (Familia), para que conozca la Audiencia Provincial, en el término de cinco días a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo. "

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y...

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