SAP Asturias 493/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:1998:2963
Número de Recurso803/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA N° 493

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DONA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DONA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo n° 0060/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA, Rollo de Apelación n° 0803/97, entre partes, como apelante y demandada, CRISTALERA LOBEA S.L., representada por la Procuradora Doña Cecilia Alvarez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pérez iglesias; como apelada y demandante, CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Consuelo Cabiedes Miragaya y bajo la dirección de la Letrada Doña Claudia Garcia Coloma; y, como apelados y demandados, DON Daniel y DOÑA Estefanía , incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA. INSTANCIA DE LUARCA dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha a diez de setiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por el ejecutado en este juicio, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en estos autos hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Cristalería Lobea S.L., a Daniel y a Estefanía , y con su producto entero y cumplido pago solidario a "Centro Europeo de Evolución Económica S.A." de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, en la cantidad de un millón seiscientas veintiséis mil cincuenta y ocho pesetas

(1.626.058 pts) por principal y gastos acreditados, con más seiscientas mil pesetas (600.000 pts) presupuestadas para intereses, al tipo del interés legal aumentada en dos puntos desde el vencimiento de las cambiales, y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Condenando a los ejecutados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo a quienes estuvieren en rebeldía por edictos en la forma prescrita por el articulo 769 L.E.C . a no ser que se interese su notificación personal en el término de cinco días. Y hágaseles saber que contra la misma procede recurso de apelación en el plazo de cinco días, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial de Oviedo".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad Cristalería Lobea S.L. se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que estime la oposición formulada, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.

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