SAP Orense 389/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:1998:705
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA 389

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicios de Cognición acumulados procedentes del Jdo mixto único de D Carballiño seguidos con los nros. 0216 y 0369/96 , rollo de apelación n° 0046/98, entre partes, como apelante D. Ángeles , bajo la dirección del Letrado Don Juan SALGADO REQUEJO y, como apelado D. Lucía , bajo la dirección del Abogado Don Perfecto Luis RUA RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de noviembre de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por el Procurador González González, en nombre y representación de Ángeles , contra Lucía , representada por el procurador Prada Martínez, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de los demandados, con imposición de las costas procesales a la actora I.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ángeles recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Ángeles actúa en su condición de copropietaria de la finca descrita en el hecho primero del escrito rector, accionando en su propio nombre y en beneficio de los demás copropietarios y habiéndose acreditado documentalmente aquella condición, también reconocida de adverso, aparece bien rechazada la excepción de falta de legitimación activa sin que, dados los términos en que la litis planteada (Dª. Ángeles es única demandante), sea exigible la justificación por su cuñada D°. Edurne o por los hijos de ésta de su cualidad de herederos de D. Clemente .

SEGUNDO

Sentado lo anterior, se plantea como cuestión fundamental determinar si el muro que delimita y separa las fincas de autos pertenece en exclusiva a uno de los litigantes o tiene la condición de medianero, una vez descartada como divisoria la acequia que discurre contigua al muro sobre la finca demandada ya que, según el informe rendido por el perito designado en el Juicio acumulado, Sr. Benito (no desvirtuado en este extremo por los otros informes incorporados a las actuaciones) dicha acequia nosiempre existió en su configuración actual y, en concreto, no rodeaba la finca en el año 1924, según plano elaborado...

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