SAP Orense 379/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:1998:706
Número de Recurso789/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 379

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Jdo mixta núm. 1 de Verin seguidos con el n° 0118/97, rollo de apelación n° 0789/97, entre partes, como apelante D. Tomás , bajo la dirección de la Letrada Doña ELENA DOMINGUEZ TABERNA y, como apelada MUEBLES RODRIGUEZ JUSTO Y JARDON, S.L., representado por la Procuradora Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado Don JOSE CALVO MARTINEZ. Es Ponente la Iltma Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

i - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Verin, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreira Alvarez, en nombre y representación de "Muebles Juan Rodriguez Justo y Jardón", contra D. Tomás , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de ciento veinticuatro mil seiscientas ochenta pesetas (124.680 pts.), más los intereses legales desde la interpelación judicial, condenando asimismo al demandado al pago de las costas de esta instancia."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso pon la representación de D. Tomás recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato que liga a las partes ha sido correctamente calificado por el Juzgador de instancia ya que, en efecto, se trata de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales contemplado en el art. 1588 del CC que, aún incorporando algunos caracteres de la compraventa, sigue manteniendo como esencial la actividad dirigida al resultado de tal manera que el contratista, al contraer no una obligación de mera actividad, sino una obligación de hacer, habrá de ejecutar la obra en los términos pactados con el dueño quien, a cambio, debe abonar el precio pactado ( arts. 1544, 1566 y 1592 CC ), siendo doctrina jurisprudencial reiterada, en consonancia con las normas generales sobre obligaciones y contratos y el principio de reciprocidad de las prestaciones, que si la obra entregada no reune las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, el dueño de la obra tiene derecho bien a que se subsanen las deficiencias, sin abono de cantidad...

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