SAP Palencia 51/1998, 5 de Marzo de 1998
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:1998:115 |
Número de Recurso | 86/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO: CINCUENTA Y UNO
En la ciudad de Palencia, a 5 de marzo de 1.998.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Angel Muñiz Delgado
Don Angel Santiago Martínez García
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad y devolución de unos bienes, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de enero de 1.998, entre partes, de una, como apelante Don Oscar , defendida por el Letrado Don Julio Baquero Gutiérrez, y de otra, como apelada, PERSIPLAS, S.L., defendida por el Letrado Don Jesús M. Rodríguez. Martín, siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.
SE ACEPTAN los antecedentes Tácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Oscar asistido del Letrado Don Julio Baquero contra Persiplas S.L. asistido del Letrado Don Javier Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo las costas procesales cansadas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación,exponiendo las alegaciones en las que basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
A diferencia de lo que estima el recurrente, no ha existido error alguno en la apreciación de la prueba, compartiéndose en esta Alzada el criterio sostenido por el Juzgador de instancia en su Sentencia.
El actor ejercita dos acciones acumuladas, una de reclamación de cantidad por los trabajos que dice haber efectuado, consistentes en la instalación y montaje de 19 ventanas de PVC, y otra de devolución de unas mamparas para cerramientos y puertas que dice haber dejado depositadas en unas dependencias de...
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