SAP Pontevedra 27/1998, 18 de Febrero de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:1998:199
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

Pontevedra, 18 de Febrero de 1998.

En el presente rollo de apelación número 0024/98, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0279/97 seguidos por el JDO. INSTRUCCIÓN. VIGO-1 , sobre COACCIONES, en el que son

partes, como apelantes D. Federico y D. Rubén y como apelados Dª. María Angeles , Dª Clara , Dª. Trinidad y Dª. Gabriela y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO,

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juez del JDO. INSTRUCCIÓN. VIGO-1 dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:"Probado y así se declara que en la madrugada del día 3 de abril de 1997 la "Unidad Móvil del Centro de día para Mujeres Prostitutas Alecrín", se encontraba haciendo su trabajo de acercamiento e información a las mujeres que ejercen la prostitución en la Avda. de Beiramar de esta ciudad, estando dentro de dicha Unidad Móvil las Agentes Sociales Trinidad , titular del D.N.I. NUM000 y Clara , con D.N.I. NUM001 , y al volante de la misma su conductora habitual María Angeles Trinidad , con N.I.E. NUM002 . Dicha Unidad Móvil venia desempeñando esa tarea desde hacia varios meses, concretamente desde finales aproximadamente del año 96, habiendo tenido enorme repercusión en los diferentes medios de comunicación, tanto hablados como escritos, y sobre todo en los de ámbito local.

Siendo aproximadamente las 3,20 horas del mencionado día 3 de abril, una patrulla de la Policía Nacional se acercó hasta la Unidad Móvil, que estaba perfectamente identificada con carteles en cada uno de sus laterales además de los logotipos que tiene pintados y que evidencian a simple vista su destino y finalidad.

Los agentes que componían dicha patrulla, n° NUM003 y NUM004 se dirigieron a las Agentes Sociales que estaban desempeñando su trabajo y les requirieron su identificación. Trinidad y Clara mostraron a los agentes la tarjeta que portaban a la vista, colgada de sus ropas, y que las acredita como trabajadores de Alecrín en el "Centro Día de Prostitutas". Tal documentación fue considerada insuficiente por los agentes, que insistieron en la necesaria exhibición de su D.N.I., a pesar de los intentos y explicaciones de las mujeres acerca de su trabajo. Ante la exigencia de los agentes, Trinidad y Clara entregaron su Documento Nacional de Identidad, quedándose con ellos el agente n° NUM003 , mientras el otro, el n° NUM004 se alejó de la furgoneta, llegando hasta las prostitutas que estaban por las inmediaciones y requiriéndolas también la documentación. Mientras tanto, el agente NUM003 , tras comprobar la validez y regularidad de las identificaciones de Trinidad y Clara , se dirigió a la cabina de la Unidad Móvil, donde se encontraba su conductora habitual María Angeles , y requirió a ésta, a quien él conocía por haberse dedicado en otros tiempos a ejercer la prostitución en esa zona, la exhibición de su documentación personal y de la furgoneta. María Angeles le hiao entrega de lo que se le pedía, tratando de explicar al agente que los papeles eran así porque su permiso de conducir era portugués y la caravana era alquilada, siendo replicada por el agente que en un primer momento insistió en su falta de validez y que sólo tras el retorno de su compañero, varios minutos después, los aceptó como válidos. A continuación, regresaron al coche patrulla y abandonaron el lugar."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"FALLO. Que debo condenar y condeno a Agentes de la Policía Nacional n° NUM003 y NUM004 , como autores de una falta de vejación injusta, prevista y penada en el art. 620, del Código Penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 2.000 ptas. diarias, así como las costas que por este procedimiento...

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