SAP Pontevedra 21/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:1998:310
Número de Recurso1132/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 21/98

Pontevedra, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el Procedimiento Penal Abreviado número 4872/97, procedente del Juzgado de Instrucción de Vigo n° 2 , seguido por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala n° 1132/97, contra Yolanda , nacida en Villafranca del Penedes, el día 4/3/59, de estado soltera,

hija de Victoriano y de Gracia, con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 de Vigo, de profesión u oficio no consta, sin antecedentes penales; en situación de libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Dª. MARÍA-JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistida del Letrado D. MANUEL CISNEROS RODRÍGUEZ y contra Fernando , nacido en Paranhos (Oporto-Portugal), el día 28/4/60, de estado soltero, hijo de Anatolio- Manuel y de María Benilde, con comicilio en DIRECCION000 , NUM000 de Vigo, de profesión u oficio no consta, sin antecedentes penales; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. MARÍA-JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido del Letrado D. MANUEL CISNEROS RODRÍGUEZ, y siendo parte en la causa, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. PAULINO GONZÁLEZ FORMOSO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa viene instruida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Comisaría de Policía de Vigo; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Vigo n° 2, la incoación de las diligencias previas por auto de fecha 19-09-97 , encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables del mismo, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Título III del Libro IV de la LECRIM.

Segundo

Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 de sustancia que causa grave daño a la salud y una FALTA del art. 63 del Código Penal .

  1. - En concepto de autores los acusados.

  2. - No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  3. - Se solicita la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 590.000 pesetas por el delito para cada acusado y DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 2.000 pesetas por la falta para Fernando . Costas por mitad.

  4. - En cuanto a responsabilidad civil se establece que no procede.

Tercero

Acordada la apertura del juicio oral por auto de fecha 24-10-97 , se emplazó a los acusados por el término legal, por éstos se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

Cuarto

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 24-11-97; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inició de las sesiones del juicio oral el día 23-02-98 a las 10 horas, citándose para dicho acto a/los acusado/s así como a los testigos propuestos.

Quinto

Probado y así se declara: Que, como consecuencia de denuncias verbales, telefónicas e incluso escritas, de los ciudadanos, sobre aparente tráfico de droga, la Policía de Vigo montó un dispositivo para comprobar si tales denuncias tenían soporte en la realidad, en la Calle Uruguay, inmediaciones de las Calles República Argentina y Alfonso XIII, sobre las trece horas, una pareja conocida por los nombres de "Pablo el Portugués" y "Melisa", se personaba en dicho lugar, en un vehículo rojo "Citroen", matrícula VI-....-Y y efectivamente, el día 19 de Septiembre de 1.997, sobre dicha hora, controladas dichas calles por diversas dotaciones policiales, que se transmitían la información a través de teléfonos móviles, observó la Policía que referido vehículo descendía por la Calle Alfonso XIII, García Barbón y subió por República Argentina, aparcando en las inmediaciones de la calle que sube de la Iglesia de Santiago de Vigo a través de unas escaleras, en donde había varias personas esperando la llegada de los proveedores, y, en efecto, el referido coche aparcó y en el momento en que se apeaban del vehículo, la Policía interceptó a sus ocupantes, que resultaron ser Fernando , nacido en Paranhos (Oporto, Portugal), el día 28 de Abril de

1.960, hijo de Anatolio-Manuel y de María Benilde, y Yolanda , nacida en Villafranca del Penedés (Barcelona), el día 4 de Marzo de 1.959, hija de Victoriano y de Gracia, ambos sin antecedentes penales, ocupándose a Fernando 98.000.-pts en billetes y un teléfono móvil, careciendo de seguro obligatorio, el coche que conducía aquél, y a Yolanda 17 bolsitas con una sustancia en su interior, que resultó ser heroína, que dio un peso neto total de 1,684 grs y riqueza del 56,56 por ciento.

En aquel momento, uno de los presuntos compradoras, se acercaba al coche y Fernando , al ser interceptado por la Policía, le hizo seña de que se alejara, lo que así hizo aquél, saliendo también corriendo...

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