SAP Cantabria 18/1998, 27 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:1998:128
Número de Recurso252/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/1998
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 18

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez.

Don Antonio Muñiz Díez

Don Javier Talma Charles

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de separación, núm. 428 de 1996, Rollo de Sala núm. 252 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Santander, seguidos a instancia de Dª Juan Alberto contra D. Rodolfo y el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Arriola Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bercedo Sanz; y apelada don Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendido por el Letrado Sr. Merino Verdejo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiuno de Marzo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Gómez, en nombre y representación de Doña Juan Alberto , debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges D. Rodolfo y Doña Juan Alberto ; con los efectos legales inherentes a tal situación, adoptándose en relación con los mismos las medidas siguientes:

  1. - La atribución a la esposa, Dª Juan Alberto , la guarda y custodia del hijo menor habida en el matrimonio.

  2. - El esposo demandado podrá comunicar con su hijo menor y tenerla en compañía, los fines de semana alternos desde las 16 a las 20 horas, tanto el Sábado como el Domingo, debiendo de producirse el contacto en el domicilio de la esposa hasta que el hijo cumpla cuatro años, momento en que cesará esta última obligación aún manteniéndose el mismo régimen horario. Una vez que el menor cumpla ocho años, y salvo que las partes de común acuerdo no establezcan un régimen más flexible, el esposo podrá tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 20 horas del Viernes hasta la misma hora del Domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y un mes en Verano, eligiendo los años pares la esposa para hacerlo los impares el esposo sobre el comienzo o elección de la mitad o el mes que lescorresponde. 3.- Se señala como pensión alimenticia a satisfacer por el esposo y en favor de su hijo menor la cantidad de 10.000 pts. mensuales, que habrán de ser ingresadas en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorros señalada al efecto por la actora, dentro de los cinco primero días de cada mes y por mensualidades anticipadas, revisándose esta cifra anualmente conforme alas variaciones que experimente el I.P.C. publicada por el I.N.E. 4....

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