SAP Cantabria 12/1998, 10 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:1998:239
Número de Recurso44/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/1998
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA n° 12/98

PRESIDENTE

D. JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

MAGISTRADOS

D. MARCIAL HELGUERA MARTÍNEZ

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

En la ciudad de Santander a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera) la presente causa por Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Santander seguida contra Casimiro , nacido en Santander el día 11 de abril de 1976, hijo de José Antonio y Elvira, con D.N.I n° NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Felicidad Mier Lisaso y asistido del Letrado D. Ignacio Arroyo Martín, Marí Luz , nacida en Gordejuela (Vizcaya) el día 29 de septiembre de 1945, hija de Manuel y de Manuela, con D.N.I n° NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el 8 de marzo hasta el 30 de julio de 1997, representada por la Procurador Doña Teresa Cos Rodríguez y asistida del Letrado D. Manuel Bolado Gómez, Celestina , nacida en Santander el día 3 de agosto de 1968, hija de Virgilio y Concepción, con D.N.I n° NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Luis Alberto Gómez Salceda y asistida del Letrado D. Oscar Alario Escagedo, Isidro , nacido en Vegacorredor (Cantabria) el día 30 de marzo de 1954, hijo de Antonio y Milagros, con D.N.I n° NUM003 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfonso Alvarez Pañeda y asistido del Letrado D. Gustavo Merino Campos, Asunción , nacida en Bilbao el día 15 de mayo de 1955, hija de Aquilino y Guadalupe, con D.N.I n° NUM004 , en prisión provisional por esta causa desde el 8 de marzo hasta el 3 de junio de 1997, representada por el Procurador D. Javier de la Fuente Forcén y asistida de la Letrado Doña Beatriz Bermejo Villa, Luis Manuel , nacido en Santander el día 8 de octubre de 1967, hijo de Joaquín y Aurora, con D.N.I n° NUM005 , representado por la Procurador Doña Ana Ríos Villar y asistido del Letrado D. Santiago Pérez Obregón, en prisión provisional por esta causa desde el 8 de marzo hasta el 23 de octubre de 1997, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

1- Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos sometidos a enjuiciamiento constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 74-1 del Código Penal, otro de encubrimiento del artículo 451.2° del mismo texto legal, otro de tenencia ilícita dearmas del artículo 564.1° del mismo Código, y otro de Atentado de los artículos 550, 551,1° y 552 del mismo texto legal .

Estimó autores del primer delito definido a Casimiro , Luis Manuel , Celestina , Asunción y Marí Luz Estimó autor del segundo delito definido a Isidro , del tercero a Luis Manuel y del cuarto al mismo Luis Manuel sin que en ninguno de ellos concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Terminó por considerar que procedía imponer a Casimiro , Luis Manuel , Celestina , Asunción y a Marí Luz por el primero de los delitos la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de novecientas mil pesetas, y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como el comiso del dinero y efectos intervenidos. A Isidro la pena de dos años y un mes de prisión así como privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de encubrimiento. A Luis Manuel , dos años y un mes de prisión así como privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, y cuatro años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, por el delito de atentado. Todos los imputados satisfarán las costas procesales.

En conclusiones definitivas manifestadas en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las provisionales en el único sentido de entender que el imputado Isidro tenía diecisiete años en el momento del acaecimiento del hecho siendo de aplicación la circunstancia del artículo 9.3 en relación con el artículo 65 del Código Penal de 1973 de conformidad con lo preceptuado por la disposición transitoria duodécima del Código Penal vigente . Interesó la imposición de pena de tres meses de prisión.

2- Por cada uno de los imputados, con la representación defensa aludidas, se interesó su libre absolución por no estar conformes con la calificación del Ministerio Fiscal.

  1. - En el acto del juicio oral se practicó, tras la preceptiva dación de cuenta por la Sra. Secretario, prueba de tras lo cual, se pasó al trámite de conclusiones y, tras los preceptivos informes de las partes y conceder a los acusados el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado que desde el día 19 del mes de febrero de 1997 en la zona conocida como "las casucas" del Barrio La Cavada de la Albericia de esta ciudad y concretamente al denominado módulo único (ocupado por Casimiro y Luis Manuel ) así como al módulo 12 (ocupado por Asunción ) acudían diariamente entre veinte y treinta toxicómanos que se ausentan del lugar a los pocos instantes de haber llegado al mismo y tras haber adquirido droga. Entre la ocupante del módulo 11 bis ( Celestina ), y la ocupante del módulo 79 ( Marí Luz ) se establece un sistema de contactos durante los cuales la segunda hace entrega a la primera de determinados envoltorios conteniendo droga que son trasladados por Celestina a los ocupantes de los módulos único y número 12 para que procedan a su venta. Mientras se producen estas entregas las personas que acuden a los módulos esperan desde el exterior hasta que Celestina hace entrega a Casimiro y Luis Manuel de los envoltorios continuándose a partir de dicho momento la distribución de la droga cuya reposición se ha realizado por dicho procedimiento.

A través de dicho procedimiento se produjeron los siguientes actos de adquisición de droga:

- Manuel adquirió droga a Casimiro en cantidad de dos dosis de cocaína que arrojaron un peso de 0l254 gramos.

- Luis Miguel adquirió a Luis Manuel la cantidad de 0'163 gramos de cocaína.

- Augusto adquirió a Luis Manuel y Casimiro la cantidad de 0'120 gramos de cocaína

- Ildefonso adquirió a Asunción la cantidad de 0'121 gramos de cocaína.

- Cornelio adquirió a Luis Manuel la cantidad de 0'160 gramos de heroína.

- Mauricio adquirió a Asunción la cantidad de 0'128 gramos de heroína.

- Carlos Ramón adquirió en el interior del módulo n° 12 la cantidad de 0'139 gramos de cocaína.

Practicado un Registro por funcionarios policiales el día 5 de marzo de 1997, y en el preciso instante en el que la Policía Judicial iba a acceder al módulo 12, abandonaba el mismo Luis Manuel el cual interpusoal funcionario n° 18.130 un destornillador que portaba con el fin de evitar la inminente detención así como de deshacerse de un paquete que llevaba encima el cual fue arrojado por él a gran distancia sin que pudiera ser recuperado.

Una vez fue reducido el citado Luis Manuel , se le ocupó una riñonera que portaba de cuyo interior se extrajo:

- ocho envoltorios de heroína con un peso de 1'230 gramos.

- tres envoltorios de cocaína con un peso de 0'32 gramos.

- hachís en cantidad de 9'437 gramos.

Citada sustancia estupefaciente se ha valorado en cuarenta y una mil pesetas (41.000) aproximadamente

Al acceder al módulo citado, Elvira Hernández, que se encontraba sentada en una cama de las denominadas "nido", se puso en pie rápidamente y arrojó un envoltorio con droga que portaba en su delantal a un fuego encendido en el interior de la estancia con la intención de que su contenido fuera destruido por combustión. Como no consiguió que el citado envoltorio cayera dentro del fuego, otro ocupante del módulo - Isidro -, de diecisiete años de edad en esa fecha, se abalanzó sobre el envoltorio logrando asirlo e introducirlo en el fuego hasta que su combustión fue completa.

Detenida Asunción le fue ocupada la cantidad de dieciocho mil novecientas ochenta y cinco pesetas

(18.985) así como joyas diversas.

Acto seguido se procedió al registro del módulo ocupado por Asunción en cuyo interior se encontraron los siguientes efectos:

- varias bolsas conteniendo recortes circulares de plástico así come varios de estos recortes.

- múltiples joyas con iniciales que no se corresponden con lo: ocupantes del módulo

- dieciocho armas blancas

- veinticuatro pastillas de trankimacin (valoradas en cuatro mil ochocientas pesetas -4.800-)

- múltiples electrodomésticos

- herramientas de todo tipo.

Igualmente se registró el módulo 11 bis ocupado por Celestina a la que se le ocuparon doscientas veintitrés mil setecientas pesetas (223.700) que llevaba en su delantal.

Con carácter simultáneo se practicó el registro del módulo 79 habitado por Marí Luz , hallándose en su interior

- 4 envoltorios de heroína - dentro de un calcetín- con un peso respectivo de 4'948, 1'984, 1'979 y 1'212 gramos.

- 1 envoltorio de cocaína de 0'837 gramos.

Dicha droga se valora en la cantidad de trescientas dieciséis mil pesetas (316.000) aproximadamente.

-1 radio cassette

-1 un televisor

Por último se procedió al registro del denominado módulo único en cuyo interior se halló:

- un frasco ya empezado de lactofilus

- varios cuchillos- varias bolsas de plástico conteniendo recortes circulares

- una pistola marca "Bronnie" recamarada para calibre 6'35 en correcto estado de funcionamiento propiedad de Luis Manuel .

- electrodomésticos diversos

- herramientas y joyas.

Concluidos los registros se intervinieron todos los efectos antes reseñados y los detenidos fueron...

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