SAP Cantabria, 10 de Febrero de 1998

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1998:240
Número de Recurso643/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Dª MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

En SANTANDER, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Cognición Nº 257/95, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA de CASTRO URDÍALES , seguidos entre las partes, como apelante/s D. Lorenzo y "BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SEGUROS BILBAO)", representados por el/la Procurador/a Sr/a. Mantilla Rodríguez, y como apelado/s DIRECCION000 , de CASTRO URDÍALES, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cuevas Oceja, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 643/96.

Actuando como PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA de CASTRO URDÍALES sedictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y seis , cuyo fallo dice lo siguiente "Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo en representación de SEGUROS BILBAO y D. Ángel Jesús y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 , con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO Que por D. Lorenzo y "BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SEGUROS BILBAO)", representados por el/la Procurador/a Sr/a. Mantilla Rodriguez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/1992 a los artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al haberse declarado inconstitucional y por consiguiente nulo el contenido del articulo 737 de la citada Ley rituaria , señalándose para la VOTACIÓN y FALLO del presente recurso el día tres de los corrientes.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO; Ejercita la parte actora en el presente pleito acción civil de responsabilidad aquiliana contra la DIRECCION000 , de Castro Urdiales, alegando, en síntesis, que el día 15 de Abril de 1.994, cuando el demandante pretendía introducirse en el garaje de la referida casa con su coche, al franquear la puerta del mismo, ésta cayó súbita y bruscamente sobre el vehículo, dañando techo, luna trasera y maletero, y causando daños en el coche por importe de 107.657 pesetas. Habida cuenta que el actor, D. Lorenzo , tenía el coche asegurado en la compañía "Seguros Bilbao", ésta abonó el importe de la factura excepto la franquicia pactada de 20.000 pesetas. Reclaman ambas partes, asegurado y aseguradora, litigando conjuntamente, el importe tanto de la franquicia como del resto de la factura, imputando a la Comunidad de Propietarios demandada la responsabilidad en la causación del evento lesivo citado, al funcionar defectuosamente la puerta en cuestión.

La Comunidad demandada se opuso, alegando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción, y, respecto del fondo del asunto, negaron los hechos y rechazaron que los mismos se produjeran en la forma en que relataban los demandantes.

La sentencia de instancia desestimó las dos excepciones planteadas y, entrando en el fondo del asunto, desestimó la demanda, al...

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