SAP Cantabria 27/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:1998:348
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 27

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El Iltmo. Sr. don Bruno Arias Berrioategortua, Magistrado de la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 75 de 1997 del Juzgado de Instrucción núm uno de Medio Cudeyo , Rollo de Sala 3 de 1998, seguidos por falta de lesiones de tráfico contra Jesús Ángel y MAPFRE, este último como responsable civil, siendo partes también María Cristina .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante María Cristina y han intervenido como apelados Jesús Ángel y MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintiuno de Noviembre de 1997, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara que, sobre las 16 horas del día 15 de noviembre de 1996, María Cristina viajaba como ocupante en el vehículo Seat 124 matricula G-.... , conducido por su marido, el cual al llegar a la altura de un semáforo existente en la carretera que atraviesa el pueblo de Pontejos detuvo la marcha por hallarse en rojo el disco, instante en que fue colisionado por alcance por el turismo Ford Sierra matrícula W-....-W , conducido por su propietario Jesús Ángel y asegurado por la Compañía Grupo Mapfre con el n° de póliza NUM000 , que le seguía en la marcha y que no pudo detener su vehículo a tiempo de impedir el impacto. A causa del accidente María Cristina presentó esguince cervical del que fue tratada con collarín blando, antiinflamatorios y posterior período de rehabilitación, lesiones de las que tardó en curar 81 días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cervicalgia y síndrome cervical postraumático. FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel , como autor de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones ya definida, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA, con cuota diaria de 400 pts y a que indemnice a María Cristina en la suma global de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CUATRO PESETAS (1.049.904 PTS), cantidad que se desglosa en la forma que seguidamente se expresa, con declaración de responsabilidad civil directa de la Cía de Seguros MAPFRE: 250.776 pesetas por 81 días de incapacidad; 785.008,- pesetas por secuelas;

1.120,- pesetas por gastos de medicamentos,- 13.000,- pesetas por honorarios médicos. Tal suma devengará a cargo de la Cía Seguros un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, Incrementado en un 50%. Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; siendo de cuenta del condenado...

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