SAP Salamanca 107/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ANAYA PEREZ
ECLIES:APSA:1998:665
Número de Recurso90/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 107/98

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

DON FERNANDO ANAYA PÉREZ

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas n°

1.149/97, Rollo de Sala n° 90/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 , por un delito de robo, contra:

Juan Ramón , titular del D.N.I. n° NUM000 , nacido en Salamanca el día 20 de abril de 1.978, hijo de Manuel y de del Carmen, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, de solvencia-insolvencia no acreditada en autos, representado por el Procurador D. José-Manuel López Carbajo y defendido por el Letrado D. Cesáreo Alonso Santos; y contra

Valentín ; titular del D.N.I. n° NUM003 , nacido en Salamanca el día 30 de julio de 1.976, hijo de Fructuoso y de Virginia, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION001 NUM004 - NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, insolvente, representado por la Procuradora Dª del Carmen Vicente Pérez y defendido por el Letrado D. Javier López-Cordón San Segundo.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO ANAYA PÉREZ.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral en fecha 15 de julio de 1.998, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vea formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 6 de octubre de 1.998 tuvo lugar la celebración del juicio oral, y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal, la defensa y el acusado, manifestaron hallarse conformes con los hechos narrados por aquél, los que reputaban constitutivos de un delito de robo previsto y penado en el art. 237, 238 n° 1 y 2 y 240 del Código Penal , estimando como responsable del mismo a los acusados Juan Ramón y Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, para los que solicitó la imposición de la penade UN AÑO DE PRISIÓN, costas e indemnización de 110.000 pts.

HECHOS PROBADOS

En la noche del 3 al 4 de noviembre de 1.997, puestos de acuerdo los acusados Juan Ramón , de 19 años y Valentín , de 21 años y sin antecedentes penales, se dirigieron a un chalet propiedad de Jose Francisco , ubicado ea el paraje conocido como "Llano de la Casa" perteneciente al...

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