SAP Salamanca 107/1998, 8 de Octubre de 1998
Ponente | FERNANDO ANAYA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:1998:665 |
Número de Recurso | 90/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 107/98
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
DON FERNANDO ANAYA PÉREZ
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudad de Salamanca, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas n°
1.149/97, Rollo de Sala n° 90/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 , por un delito de robo, contra:
Juan Ramón , titular del D.N.I. n° NUM000 , nacido en Salamanca el día 20 de abril de 1.978, hijo de Manuel y de del Carmen, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, de solvencia-insolvencia no acreditada en autos, representado por el Procurador D. José-Manuel López Carbajo y defendido por el Letrado D. Cesáreo Alonso Santos; y contra
Valentín ; titular del D.N.I. n° NUM003 , nacido en Salamanca el día 30 de julio de 1.976, hijo de Fructuoso y de Virginia, con domicilio en Salamanca c/ DIRECCION001 NUM004 - NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, insolvente, representado por la Procuradora Dª del Carmen Vicente Pérez y defendido por el Letrado D. Javier López-Cordón San Segundo.
Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO ANAYA PÉREZ.
En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral en fecha 15 de julio de 1.998, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vea formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.
El día 6 de octubre de 1.998 tuvo lugar la celebración del juicio oral, y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal, la defensa y el acusado, manifestaron hallarse conformes con los hechos narrados por aquél, los que reputaban constitutivos de un delito de robo previsto y penado en el art. 237, 238 n° 1 y 2 y 240 del Código Penal , estimando como responsable del mismo a los acusados Juan Ramón y Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, para los que solicitó la imposición de la penade UN AÑO DE PRISIÓN, costas e indemnización de 110.000 pts.
HECHOS PROBADOS
En la noche del 3 al 4 de noviembre de 1.997, puestos de acuerdo los acusados Juan Ramón , de 19 años y Valentín , de 21 años y sin antecedentes penales, se dirigieron a un chalet propiedad de Jose Francisco , ubicado ea el paraje conocido como "Llano de la Casa" perteneciente al...
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SAP A Coruña 342/2002, 27 de Septiembre de 2002
...y éstos, en principio, se correspondan con las rentas dejadas de percibir, aunque esta regla, como bien ha precisado la Sentencia AP de Salamanca de 8 de octubre de 1998 [AC 1998/8601], no puede considerarse como inquebrantable, debiendo estarse al caso concreto para la determinación de los......