SAP Salamanca 543/1998, 14 de Octubre de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:1998:682
Número de Recurso678/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/1998
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 543/98

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FERNANDO AMAYA PERSA

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

En la ciudad de Salamanca a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición número 56/98 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca , Rollo de Sala 678/98; han sido partes en este recurso; como demandante-apelante:

MERCADO VISUAL S.L. "GESTION INMOBILIARIA", representada por el procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Fidel Benito Gómez. Y copio apelados:

DOÑA Estela , DON Carlos Miguel ,

DOÑA Teresa Y DOÑA Camila , representados por la procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González. Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 31 de julio de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número S de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO. QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre y representación de MERCADO VISUAL S.L., contra DONA Estela , DON Carlos Miguel , DOÑA Teresa , Y DOÑA Camila representados por la Procuradora. Sra. Nieto Estella, declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a citados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso, dando traslado del mismo a la parte demandada, por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 7 de octubre actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.Cuarto.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad demandante "Mercado Visual S. L." recurre en apelación la sentencia de instancia, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra los demandados Doña Estela , Don Carlos Miguel , Doña Teresa y Doña Camila en reclamación de la cantidad de 417.600 pesetas, importe de la comisión que afirma le es debida por dichos demandados por las gestiones realizadas para la venta de un piso de su propiedad, desestimación que tal sentencia basó en considerar acreditado que dicha venta se había concertado, no por las gestiones de la demandante, sino de otra agencia inmobiliaria. Se alega ahora por la entidad recurrente como fundamento de dicho recurso el error en la apreciación de las pruebas por parte del juzgador "a quo", ya que; en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, considera que, por una parte, está acreditada la realización de gestiones por tal demandante con varias personas en orden a la venta de la vivienda de los demandados, en cumplimiento del encargo que por éstos le había sido conferido, y, por otra, que no se ha probado que efectivamente dicha compraventa se llegara a perfeccionar por las gestiones de otra agencia inmobiliaria. Y por ello interesa la revocación de tal sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda-

Segundo

De la prueba practicada resulta acreditado,- y es admitido por los demandados-, que con fecha 16 de julio de 1.997 la ahora demandada Doña Estela , en su condición de copropietaria, firmó la llamada "nota de encargo", que como documento número 2 se aportó con la demanda y que consta unida al folio b de los autos principales, en virtud del cual la misma encargaba a la entidad demandante "Mercado Visual S. L." La venta del piso sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de esta ciudad, sin carácter de exclusiva y sin término prefijado de duración. Las partes fijaron como precio inicial de venta la cantidad de 16.500.000 pesetas y establecieron la obligación de abonar el 3 % en concepto de honorarios.

Tercero

El contrato reconocido por ambas partes debe conceptuarse, según se señaló en la Sentencia de esta misma Audiencia de fecha 22 de octubre de 1.997 , como de mediación o corretaje, que es un contrato innominado, atípico o "sui generis", "facto ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral ( SSTS. de 3 de mayo de 1.950, 27 de diciembre de 1.972 y 4 de julio de 1.994 , entre otras), y que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto ( STS. de 5 de marzo de 1.973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil , predominando en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo, al intentar el agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, y...

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