SAP Segovia 25/1998, 27 de Febrero de 1998
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APSG:1998:80 |
Número de Recurso | 198/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 25/98
En la ciudad de SEGOVIA, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos.Sres.D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte.; D.Luis Brualla Santos Funcia y Dª Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de la entidad CASBEGA S.A., con domicilio en Madrid, Avda. de América, 115, contra Gloria , mayor de edad, con domicilio en Segovia, DIRECCION000 n° NUM000 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. González Aguado y la demandante-apelada, representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendida por la Letrada Sra. Casado Sastre y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Luis Brualla Santos Funcia.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 2, se dictó sentencia a once de marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Frutos, en el nombre y representación de COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., contra Gloria , condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 2.049.969 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de las costas del juicio.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.
Por el presente recurso de apelación la parte vencida en la instancia pretende la revocación parcial de la sentencia recaída en las actuaciones y que se dicte otra en esta alzada por la que, confirmándose la resolución recurrida en cuanto desestima la pretensión actora de reclamación de pago del precio (320.000 ptas) del arrendamiento de máquinas automáticas dispensadoras de bebidas, a cuyo pronunciamiento se aquietan ambas partes litigantes, se modifique desestimando las restantes pretensiones formuladas en la demanda rectora de la litis, o en todo caso se tengan por hechos e imputados al cumplimiento de las obligaciones reclamadas en dicha demanda los pagos efectuados por la entidad demandada, mediante cheques satisfechos a la actora, y que se han tenido por probados en la resolución recurrida. En este tenor procede señalar que, aun cuando en las alegaciones contenidas en el recurso del demandado se ha solicitado con carácter general la pretensión de la íntegra desestimación de la demanda, por no haberse efectuado la reclamación de las deudas derivadas de la relación comercial existente entre las partes litigantes, dentro del marco preciso de la liquidación...
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