SAP Guipúzcoa 38/1998, 3 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:APSS:1998:180 |
Número de Recurso | 1007/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 38/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 38/98 ILTMOS. SRES.
DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO
DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta
capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 524 de 1996 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de USURPACION contra Joaquín (apelante), nacido el 2 de Febrero de
1970, hijo de Kadour y Khadioja, natural de Argelia y vecino
de Irún, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 D,indocumentado, representado por la Procuradora Doña Francisca Martínez del Valle y defendido por el Letrado Don José Angel Calles Oyarbide, Vicente (apelado-adherido), nacido el 27 de Octubre de 1975, hijo de Youvani y Sandra, natural de Argelia y sin domicilio fijo, indocumentado, representado por el Procurador Don Juan Antonio Odriozola Sebastián y defendido por la Letrada Doña Cristina Uribarrena Fernández,
y Cornelio , nacido el 12 de Marzo de 1980, hijo de Salah y
Rabiha, natural de Argelia y vecino de San Sebastián, con domicilio en Paseo DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , indocumentado, representado por la Procuradora Doña Judith Martínez Garmendia y defendido por el Letrado Don Pedro José Calparsoro Damián, en el que ha sido parte de la acusación pública el Ministerio Fiscal (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el pasado 23 de Octubre de 1997.
..ANTE:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-SanSebastián dictó sentencia de fecha 23 de Octubre de 1997 que
contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que los acusados Vicente ., mayor de edad,
Cornelio , de 16 años, y Cornelio , mayor de edad, sin antecedentes penales los dos primeros y el último condenado por sentencia firme de fecha 31 de Julio de 1995 y con notificación del auto de condena condicional en fecha 16 de Octubre de 1995 por un delito de robo, sobre la madrugada del
21 de Septiembre de 1996, puestos de común acuerdo y con
unidad de acción, se dirigieron a la villa unifamiliar " DIRECCION002 ", sita en el número NUM004 de la calle DIRECCION003 ,
entrando en la casa, lugar no habitado por su propietaria, DªÁngela , quien al acudir a la mañana siguiente encontró la puerta principal abierta y el frigorífico en
marcha, por lo que sin atreverse a subir al piso superior, avisó a la Ertzaintza, cuyos agentes sorprendieron a los acusados durmiendo en las habitaciones superiores del inmueble".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Vicente como autor responsable de un delito de usurpación, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de doscientas pesetas, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y un tercio de las costas del procedimiento. Que debo condenar y condeno a D. Cornelio , como autor del mismo delito, concurriendo la circunstancia atenuante de menor edad, a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y un tercio de las costas del procedimiento. Y debo condenar y condeno a D. Joaquín , como autor del delito ya citado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de cuatro meses y quince días, con una cuota diaria de doscientas pesetas, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y un tercio de las costas del procedimiento".
El 9 de Diciembre de 1997 la representación procesal de Joaquín formuló recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y la libre absolución de su patrocinado. El 10 de Diciembre de 1997 el Juzgadodictó propuesta de providencia admitiendo a trámite el
recurso de apelación, presentando el Ministerio Fiscal el 15 de Diciembre de 1997 escrito de impugnación, en...
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SAP Valencia 72/2002, 18 de Febrero de 2002
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