SAP Guipúzcoa 61/1998, 2 de Marzo de 1998
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:1998:372 |
Número de Recurso | 3308/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA ..AREA:
Civil
..ORGA:
Audiencia Provincial de Donostia Sección 3ª ..IDEN:
..FDIC:
..FFIR:
..PONE:
JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
..INTE:
ALLIANZ-RAS (APELADO) GOBIERNO VASCO (APELANTE)
..MATE:
REC.VERBAL D.A...DESC:
Nº General Audiencia Civil
..SUMA:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3
SAN MARTIN, 41 4ª
Tfno.: 47 40 66 / 47 40 67Fax: 46 96 30
N.I.G. 20.05.2-97/007133
ROLLO APEL.CIVIL 3308/97
Autos de JUICIO VERBAL 2/97
Juzgado: JUZ. 1ª INST. E INTRU. 1 EIBAR
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Recurrente: GOBIERNO VASCO - EUSKO JAURLARITZA (CONSERJERIA DE INTERIOR)
Procurador/a: AREITIO
Recurrido: ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. Procurador/a: ARBE
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Don D. JUAN PIQUERAS VALLS Doña JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL Don JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En SAN SEBASTIAN, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha
visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal seguidos con el número 2/97 en el Juzgado dePrimera Instancia número 1 de los de Eibar a instancia de GOBIERNO VASCO, (demandadante-apelante) representado por la procuradora Sra. Areitio, contra COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ RAS (demandado-apelado) representado por la Procuradora Sra. Orbe; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 27 de Junio de 1.997.
..ANTE:
Por el Juzgado de Primera Instancia número1 de los de Eibar, se dictó sentencia con fecha 27 de Juniode 1.997 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el
Procurador Sr. Echeverría, en representación de Gobierno
Vasco-Eusko Jaurlaritza, contra Cía. de Seguros Allianz Ras
S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los
pedimentos contenidos en la demanda, sin realizar especial imposición de las costas causadas en esta instancia".
Notificada a las partes la resolución
de referencia, se interpueso recurso de apelación contra
ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se
elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución
señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma.
Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
..FUND:
Se aceptan los de la sentencia apelada y ;
La fundamental alegación del recurso de
apelación se ciñe a la infracción del art. 1 del R.D.L.1.301/1.986, de 28 de junio , al ejercitarse en lademanda en
base al auto ejecutivo dictado por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Eibar, produciéndose una cuasiobjetivización de la responsabilidad civil dentro del ámbito del seguro obligatorio a la que solo puede oponerse la culpa exclusiva
de la víctima, por lo que ha de estimarse la demanda y
condenar a la Cía. de Seguros Allianz Ras S.A. al abono de la
suma de 840.000, más los intereses legales al 20% anual desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con imposición
de las costas.
Con carácter previo a examinar los motivos de impugnación establecidos en el recurso de apelación se mencionara que en el juicio de faltas tramitado con anterioridad concluyó con el dictado de un auto de 13 de
agosto de 1.996, auto ejecutivo que fija como cantidad máxima
a indemnizar 840.000 ptas (folio 175).
La demanda que da inicio a esta litis es una demanda de
juicio verbal, ejercitando la acción directa contra la
aseguradora del art. 76 de la L.C.S . y en base al título
ejecutivo antes citado.
La cuestión antes mencionada no es irrelevante , pués dada la existencia del título ejecutivo el actor disponía
para articular su pretensión , el cauce procedimental de juicio declarativo ordinario o el cauce privilegiado que le derivaba de la existencia del propio título ejecutivo. La acción ejercitada en el juicio ejecutivo del automivil con base en el auto dictado en el proceso penal tiene matices sustanciales diferenciadores que la distinguen de las acciones derivadas de los arts 1.902 y 1.903 del C.Civil , aunque todas ellas tengan como
tronco común la culpa
y la responsabilidad extracontractual. Al suponer la ordenación del Decreto 632/1.968 de 21 de marzo , mediante lacrecaión de un título ejecutivo de creación judicial , la
reparación indemnizatoria a...
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SAP Las Palmas 572/2002, 7 de Noviembre de 2002
...se fundamenta en el auto ejecutivo, el título ejecutivo creado por el Juez penal fija la cantidad líquida máxima reclamable (SAP. Guipúzcoa 2 de marzo de 1998). Es, por tanto, el citado auto uno de los títulos ejecutivos del artículo 517 de la LEC (artículo 1429 LEC 1881), aún cuando el aut......